Seleccionar página

GUÍA JURÍDICA BÁSICA FRENTE AL COVID-19

Se trata de una Guía que surge de un grupo de profesores y estudiantes que forman parte del equipo de la Cátedra Institucional Clínica Jurídica de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a la que se han ido sumando profesores y estudiantes de otras nueve Clínicas Jurídicas, con el objetivo principal de acercar a entornos no jurídicos aquellas cuestiones y términos que más nos preocupan últimamente. En concreto a partir del 22 de mayo se ha ido añadiendo gradualmente el trabajo de las Clínicas Jurídicas de las Universidades de Alcalá, Pontificia Comillas ICADE, Deusto, Europea de Madrid, Oviedo, País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, Salamanca, Valencia y Valladolid.

Esta Guía Jurídica Básica se divide en diez apartados formados cada uno de ellos por preguntas a las que estamos dando respuesta durante estos días, así como también hemos adjuntado una recopilación de términos para facilitar su comprensión. Se trata de una Guía “activa” de tal manera que conforme se vayan adoptando nuevas medidas se irán incorporando nuevas cuestiones y conceptos al presente texto.

 

 

 

Esta guía puede ser copiada, distribuida y comunicada públicamente, siempre que se cite la autoría y no se utilice con finalidad comercial. También puede ser utilizada para crear otras obras, pero en ese caso la nueva obra tendría que ser distribuida con una licencia como esta.

Nota: En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, toda referencia a personas o colectivos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro; incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

 

INDICE

1. CUESTIONES DE ACTUALIDAD ACERCA DE:
1.1. El estado de alarma
1.2. Derecho laboral en general
1.3. Los ERTE
1.4. Derecho de familia
1.5. Moratorias y suspensión de contratos
1.6. Economía y consumo
1.7. Fases de la desescalada
1.8. Personas con discapacidad
1.9. Personas migrantes
      1.9.1. Cuestiones relativas a la Ley de Extranjería

      1.9.2. Protección internacional
      1.9.3. Procedimientos telemáticos
      1.9.4. Ley de Emprendedores
1.10. Sanciones por infracciones al confinamiento

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS

EL ESTADO DE ALARMA

Actualizado 9/6/2020

¿En qué situaciones se puede declarar un estado de alarma? ¿Cómo se declara?

El estado de alarma es un estado de crisis o emergencia, previsto en la Constitución (art.116), que puede ser declarado por el Gobierno cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones (artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio):

a)    Catástrofes, calamidades o desgracias públicas: terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b)    Crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves (nuestro caso).

c)    Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad

d)    Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Es declarado por el propio Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, debiendo de notificárselo al Congreso de los Diputados, sin cuya autorización no se puede prorrogar más allá de esos primeros 15 días. En todo caso, la declaración del estado de alarma no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

¿Por qué el Gobierno ha declarado el estado de alarma y no el estado de excepción?

El estado de excepción está pensado para las situaciones en las que el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, está tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias es insuficiente para restablecerlo y mantenerlo. Esto es, el estado de excepción se declara en situaciones de alteración del orden público. En la actualidad tenemos un problema sanitario grave con consecuencias personales, familiares, sociales, laborales o económicas, pero no un problema de orden público, es por ello que no se puede declarar el estado de excepción y sí el de alarma.

¿Cuánto puede durar el estado de alarma?

La declaración inicial del estado de alarma es llevada a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y, en un primer momento, no podrá exceder de quince días. Sin embargo, sus prórrogas, que deben ser necesariamente aprobadas por Congreso de los Diputados, no tienen una duración determinada. Por tanto, deben solicitarse una vez hubiera expirado la prórroga del estado de alarma anterior y podrán durar lo que el Congreso estime conveniente.

¿Quiénes son las autoridades competentes en el estado de alarma?

El Gobierno de la Nación es la autoridad competente para el ejercicio de las funciones pertinentes durante la vigencia del estado de alarma. Esto es lo que más comúnmente se conoce como “mando único” que permite centralizar la gestión de la crisis. No obstante, existen también autoridades competentes delegadas, que son los Ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad. En sus respectivos campos de actuación, ellos son la máxima autoridad durante la vigencia del estado de alarma, bajo, obviamente, la supervisión del Presidente del Gobierno.

¿Se pueden recurrir las medidas impuestas en un estado de alarma? ¿Ante qué Tribunal? ¿Quién tiene competencia para ello?

El Real Decreto por el cual se declara el estado de alarma es una norma con fuerza de ley. Esto implica que es el Tribunal Constitucional quien la puede controlar, al ser el órgano encargado de fiscalizar la constitucionalidad de las leyes. De ahí que, recientemente, se haya inadmitido a trámite un recurso presentado ante el Tribunal Supremo, pues carece de competencia.

Se pueden diferenciar dos formas de recurrir el decreto por el que se declara el estado de alarma:

     Recurso de inconstitucionalidad. Tienen competencia para presentar dicho recurso: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. En efecto, más de 50 Diputados del partido político VOX han presentado, recientemente, un recurso de inconstitucionalidad que ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional.

    Cuestión de inconstitucionalidad. Sólo puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte, por Jueces y Tribunales, en el caso en que consideren que una norma con rango de ley (en este caso sería el Real Decreto previamente mencionado) aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo, pueda ser contraria a la Constitución.

¿Qué pasa si no se prorroga el estado de alarma?

En el caso de que el Congreso decidiera no prorrogar el estado de alarma, toda la normativa vigente que esté vinculada al mismo decaería. Por un lado, el Gobierno dejaría de tener el mando único para la gestión de esta crisis, al igual que los Ministros de Interior, Defensa, Transportes y Sanidad dejarían de ser las autoridades competentes a nivel nacional en sus respectivos ámbitos. En consecuencia, las Comunidades Autónomas retomarían las competencias sanitarias y podrían adoptar sus propias medidas frente a la pandemia. Por otro lado, las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma como, inicialmente, el  confinamiento de  la población, la actual prohibición de desplazarse entre provincias o las medidas previstas para cada una de las fases de la desescalada también dejarían de tener efecto.

¿Qué medidas se pueden imponer en un estado de alarma?

El Gobierno no tiene plena libertad para imponer cualesquiera medidas durante la vigencia del estado de alarma, sino que las mismas deberán limitarse a las señaladas en el art. 11 de la LO 4/1981. Así, aquel tiene la facultad de establecer medidas relativas a:

La limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en lugares u horas determinadas, así como condicionarlos al cumplimiento de ciertos requisitos.

La práctica de requisas temporales de todo tipo de bienes e imposición de prestaciones personales obligatorias.

La intervención y ocupación con carácter transitorio industrias, talleres, locales o establecimientos de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados.

La limitación del uso de servicios o del consumo de artículos de primera necesidad. En el supuesto de que exista desabastecimiento de productos de primera necesidad, puede dictar las órdenes necesarias que permitan asegurar el abastecimiento de los mercados, así como el funcionamiento de los servicios de producción de estos productos.

Por tanto, el Gobierno podrá imponer las medidas que considere oportunas, siempre que se encuentren comprendidas dentro de lo permitido en este artículo

Si no se dice nada respecto a si puede llevarse a cabo una determinada actividad durante el estado de alarma, ¿la puedo realizar?

Los ciudadanos estamos vinculados negativamente a la ley, lo cual implica que aquello que no está expresamente prohibido por la misma, está permitido. Por lo tanto, si la normativa relativa al estado de alarma no prohíbe de manera expresa una determinada actuación, el ciudadano puede llevarla a cabo, sin que le puedan sancionar por ello.

¿Sigue en vigor en el estado de alarma el Estado de Derecho? Y eso, ¿qué supone?

El Estado de Derecho continúa vigente durante el estado de alarma. En consecuencia, los ciudadanos y los poderes públicos siguen estando sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE). Así, en virtud del principio de legalidad (art. 25 CE), tanto los hechos que constituyen una infracción como las sanciones que cabe imponer deben estar expresamente previstas en una ley. En otras palabras, el legislador (el Parlamento) es el único que puede establecer las infracciones y sus consiguientes sanciones. Esto implica, por tanto, que las sanciones impuestas con base en documentos tales como las listas de la compra elaboradas por la Guardia Civil o Policía Nacional, sobre lo que eran alimentos de primera necesidad que ellos consideraban que justificaban la salida a hacer la compra durante el confinamiento, o aquellas impuestas con base en distintas circulares de las comunidades de vecinos que prohibían o restringían, por ejemplo, el tránsito por ciertas zonas del edificio, no son válidas.

¿Se pueden suspender derechos fundamentales durante el estado de alarma?

La Constitución prevé que pueda acordarse la suspensión de algunos derechos fundamentales únicamente en el caso de que se declare el estado de excepción o de sitio (art.55), lo cual no incluye el estado de alarma, que es el que nos encontramos. Por lo tanto, en el contexto del estado de alarma únicamente van a poder imponerse aquellas limitaciones a los derechos fundamentales que sean necesarias y proporcionadas a la situación de crisis que corresponda. Es decir, que los ciudadanos podrán seguir ejerciendo sus derechos fundamentales, pero con ciertas restricciones.

¿Se puede limitar el derecho a la libre circulación de personas durante el estado de alarma?

Sí, jurídicamente es posible limitar el derecho fundamental a la libre circulación, ya que es una de las medidas que se pueden establecer durante la vigencia del estado de alarma: “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos” (art. 11 LO 4/1981). Con base en ello impuso, en un primer momento, la medida del confinamiento general de la población. No obstante, la libertad de circulación también se ha visto limitada durante la llamada fase de desescalada, aunque con menor intensidad.

 En la fase 1 se permite la circulación de las personas, pero siempre dentro de la provincia o isla correspondiente, salvo cuando sea necesario desplazarse a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. Asimismo, se prevé el mantenimiento de una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros y la posibilidad de celebrar reuniones de máximo 10 personas, salvo en el caso de que sean convivientes. Además, se establecen ciertas franjas horarias para la realización de distintas actividades: los menores de 14 años pueden salir acompañados de un adulto, una vez al día y a una distancia no superior de 1km del domicilio entre las 12 y las 19h; los mayores de 70 años podrán hacerlo, con una persona conviviente, entre las 10-12h y las 19-20h; y los mayores de 14 años pueden practicar deporte o pasear, una vez al día entre las 6-10h y las 20-23h. Estas franjas no operan en municipios de menos de 5.000 habitantes.

       En la fase 2 se mantiene la misma limitación de la circulación y se modifican las franjas horarias: las personas menores de 70 años podrán practicar deporte a cualquier hora del día salvo entre las 10- 12h y las 19-20h, que son los tramos reservados a los mayores de 70 años y personas vulnerables. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden acordar que esas franjas comiencen dos horas antes o después. Además, se mantiene la distancia de seguridad de 2 metros y se permiten las reuniones de grupos de máximo 15 personas, salvo si se trata de convivientes.

       En la fase 3 se mantiene la misma limitación de la circulación y se suprimen las franjas horarias, de manera que cualquier persona puede salir a la calle en cualquier momento del día. Asimismo, se mantienen las medidas de higiene y distancia de seguridad de 2 metros, permitiéndose reuniones de grupos de un máximo de 20 personas, excepto si son convivientes.

¿Se puede establecer la medida de confinamiento fuera del estado de alarma?

Fuera del estado de alarma, las leyes sanitarias, que son las que resultan aplicables, no parecen dar cobertura a la posibilidad de establecer un confinamiento generalizado. Prevén medidas para limitar la circulación de grupos reducidos de personas que se hayan visto puntualmente contagiados por alguna enfermedad y a los que hayan estado en contacto con estos, pero no de toda la población. Un ejemplo de estos confinamientos reducidos es el que se llevó a cabo en el hotel de Tenerife en el que solo se puso en cuarentena a la gente que estaba en el hotel y no a toda la isla.

¿Pueden obligarme a llevar mascarilla por la calle?

El estado de alarma permite condicionar la movilidad de las personas al cumplimiento de determinados requisitos [art.11 a) de la LO 4/1981]. Uno de ellos es, precisamente, el uso obligatorio de las mascarillas en determinadas circunstancias. Desde el pasado 19 de mayo, el Gobierno (Orden SND/422/2020) ha establecido el uso obligatorio general de cualquier mascarilla que cubra nariz y boca (siendo recomendables las higiénicas y quirúrgicas) en determinados lugares tales como la vía pública, espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener la distancia interpersonal de 2 metros.

Esta medida se aplica a todas las personas mayores de 6 años salvo que: se tenga algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse aumentada por el uso de mascarilla, que resulte contraindicado por motivos médicos justificados o que por situación de discapacidad o dependencia se presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco estarán obligadas las personas que desarrollen actividades que resulten incompatibles con el uso de la mascarilla (como la ingesta de alimentos y bebidas o la práctica de actividades deportivas), ni aquellas en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Puedo ejercer los derechos de manifestación y reunión durante el estado de alarma?

Durante la vigencia del estado de alarma no pueden suspenderse derechos fundamentales reconocidos en el texto constitucional, solo pueden adoptarse medidas, en este caso, que limiten el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Para poder ejercer estos derechos fundamentales debemos comunicar previamente a la Administración la concentración. En esa comunicación tenemos que prever las medidas de seguridad que adoptaremos para no poner en peligro la vida de las personas ni la salud pública y evitar, así, que aumente el número de contagios. Por ejemplo, podemos proponer como medida el aumento de la distancia de seguridad entre los manifestantes, su seguimiento en vehículos particulares o la reducción de su duración. Solo en el caso de que las medidas no fuesen suficientes para evitar la propagación del virus y sus efectos, podría prohibirse la concentración.

¿Se ve afectado el derecho de inviolabilidad del domicilio durante la vigencia del estado de alarma de alguna manera?

No, el domicilio, que es inviolable según el art. 18.2 de la Constitución, es un derecho fundamental que no puede verse, como ningún otro, suspendido por la declaración del estado de alarma. Así, el estado de alarma habilita a las autoridades a adoptar una serie de medidas para poder intervenir y ocupar de manera transitoria industrias, fábricas, talleres… pero excluye de estas expresamente el domicilio privado [art.11 c) LO 4/1981]. Por ello, no se podrá hacer ninguna entrada ni registro en el domicilio de un particular sin su consentimiento o sin resolución judicial. Salvo que se esté cometiendo un delito en ese mismo momento (flagrante delito).

¿Está permitido acudir a los lugares de culto durante el estado de alarma?

Durante la vigencia del estado de alarma ha sido posible acudir a los lugares de culto, lo cual permite a los ciudadanos ejercer su derecho fundamental a la libertad religiosa, no suspendido durante aquel. Inicialmente ya se contempló esta posibilidad, supeditándola a que los lugares de culto fueran acondicionados mediante medidas organizativas que permitieran respetar la distancia mínima entre personas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos. Por tanto, los impedimentos para acudir a los templos o Iglesias o los diversos desalojos acaecidos no fueron legales si los lugares de culto cumplían con las medidas explicadas. En la fase de desescalada lo que sucede es que se han ido relajando los requisitos para la celebración de los ritos religiosos. En la “fase 1”, se permite asistir a los lugares de culto respetando el límite de aforo de un tercio y cumpliendo con las oportunas medidas de higiene y distanciamiento. En la “fase 2”, se permite la asistencia hasta el 50% de su aforo, cumpliendo también las medidas de higiene y distanciamiento establecidas. Para los territorios en “fase 3”, se aumenta el aforo máximo en los lugares de culto al 75%, debiendo publicarse dicha limitación en un espacio visible.

¿Está permitida la celebración de funerales durante el estado de alarma?

Durante el estado de alarma, antes de las fases de desescalada, la realización de ceremonias fúnebres, tanto religiosas como civiles, habían sido pospuestas hasta su finalización. Solo se permitía participar un máximo de tres familiares y el ministro de culto en la comitiva de enterramiento o de despedida para la cremación del fallecido respetando las medidas de seguridad para evitar el contagio por el COVID-19. En la desescalada, se ha iniciado un proceso para reducir la intensidad de las medidas extraordinarias que restringen la movilidad y el contacto social. De esta manera, en la fase 1, se permiten realizar velatorios con un máximo de 15 personas reunidas, si el velatorio se realiza al aire libre, o 10 personas si se realiza en espacios cerrados. En cuanto a la celebración de entierros o cremaciones, se permite reunirse un máximo de 15 personas, además del cura o ministro de culto de cualquier otra religión. En la fase 2 se aumenta la limitación a 25 personas reunidas en espacios abiertos o 15 personas en espacios cerrados y debiendo respetar las medidas de seguridad e higiene. En la fase 3 se incrementa el límite máximo a 50 personas en espacios al aire libre y 25 personas en espacios cerrados.

¿Están suspendidos los plazos procesales y administrativos? ¿Qué supone eso?

Sí, salvo en casos excepcionales que veremos a continuación, los plazos procesales y administrativos han estado suspendidos durante el estado de alarma. Esto supone que no se tienen en cuenta los días de duración del estado de alarma a la hora de determinar si el plazo establecido para la realización de actuaciones procesales o administrativas se ha cumplido o no. No obstante, los plazos procesales se reanudarán el día 4 de junio y los administrativos el 1 de junio de 2020.

No obstante, hay algunos procesos que no se han visto afectados por esta suspensión: habeas corpus, servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en vigilancia penitenciaria y medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer. Tampoco se ha producido esta suspensión en los siguientes supuestos: procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona mediante el amparo judicial, tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales en aquellos casos en los que sea necesaria dicha autorización para restringir derechos fundamentales, procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas en el ámbito de la jurisdicción social, autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, y adopción de medidas o disposiciones de protección del menor en materia de cumplimiento de obligaciones por parte de sus padres/tutor para con el menor.

DERECHO LABORAL EN GENERAL

Actualizado 4/6/2020

¿Qué protección tengo en mi empresa frente al COVID-19?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que la empresa tiene el deber de garantizar la protección de la persona trabajadora y adoptar cuantas medidas sean necesarias en los aspectos relacionados con el trabajo. El COVID-19 se considera un riesgo grave e inminente y por lo tanto el empresario está obligado a evitar o disminuir ese riesgo, considerando que mantener la propia actividad pueda o no ser de riesgo. 

¿Puedo negarme a ir al trabajo si la empresa no provee material de protección?

Sí, si la persona trabajadora decide no acudir al trabajo amparándose en la LPRL ante un riesgo grave e inminente, puesto que dicha ley establece que el trabajador tendrá derecho a suspender su actividad laboral, cuando la empresa no provea de medidas de protección. La empresa debe garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su cargo. 

¿Qué puedo hacer si mi empresa no provee de material de protección a los trabajadores frente a la pandemia?

La persona trabajadora deberá formular un escrito a los representantes de la empresa notificando el incumplimiento de las normas. En el escrito deberá constar la actividad que se desempeña y el riesgo que supone la no aplicación de medidas preventivas. Si no hubiese representación, se deberá denunciar a Inspección del Trabajo, quien podrá proceder al cierre temporal de la empresa con la correspondiente sanción.

¿Puedo negarme a ir al trabajo solo por miedo a contagiarme?

No. Si la empresa implanta las medidas necesarias frente a la pandemia, la no asistencia podrá ser considerada como falta injustificada, con la correspondiente sanción o despido disciplinario, sin derecho a indemnización. 

¿Enfermedad o accidente a consecuencia del COVID-19?

Si se ha prescrito el aislamiento por posible contagio o se está contagiado por coronavirus la situación de la persona trabajadora se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo, únicamente a efecto del percibo de la prestaciónn derivada de esta baja. Si se prueba que el contagio ha sido a causa exclusiva de la realización del trabajo, será calificado de accidente de trabajo a todos los efectos. La cuantía de la prestación será del 75% de la base de cotización del mes anterior. Cuantía que puede estar complementada por lo previsto en convenio colectivo o acuerdo de empresa.

¿Mi empresa me ha pedido que teletrabaje, tengo que hacerme cargo que los medios que necesite para ello?

El trabajo a distancia no está muy regulado en España. En todo caso las medidas y los medios para teletrabajar debe facilitarlos la empresa, así como su instalación y mantenimiento. También podrá pactar que el trabajador use sus dispositivos siempre que resulte de un acuerdo que beneficie a ambas partes. 

¿Qué puedo hacer si me han despedido y quiero demandar a mi empresa?

En este caso, el trabajador cuenta con 20 días hábiles para demandar a la empresa por despido. El primer paso en este tipo de procedimientos es acudir al proceso de conciliación previo (papeleta de conciliación) antes de presentar la demanda. Durante un máximo de 15 días hábiles se interrumpirá el plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda, una vez transcurridos estos 15 días sin acuerdo conciliador, se reanudará el plazo de 20 días hábiles. Si no se ha llegado a ningún acuerdo en la fase de conciliación, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

Sin embargo, los plazos procesales han quedado suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y en su caso las prórrogas que se adopten. De tal manera que el plazo actualmente está interrumpido.

En lugar de incluirme en un expediente de regulación temporal de empleo he sido despedido por las mismas causas, ¿es esto válido?

No, desde el 27 de marzo y hasta que dure el estado de alarma, cuando la causa del despido sea la fuerza mayor o este tenga lugar por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o productivas) producidas a consecuencia del COVID-19, no se podrá entender que estas causas justifican la extinción del contrato de trabajo, ni el despido.

¿Tengo derecho a cobrar prestaciones por desempleo si no tengo las cotizaciones mínimas?

Sí. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las medidas aprobadas frente al COVID-19, se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque se carezca del periodo mínimo de cotización exigido para ello. 

¿El tiempo que cobre la prestación por desempleo durante el ERTE, se descontará a efectos de futuras prestaciones por desempleo a las que pudiera tener derecho?

No. El tiempo en el que se perciba prestación por desempleo derivada del ERTE no computará a efectos de consumir los periodos acumulados que tuviera por el periodo trabajado anteriormente, y se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión o reducción de la jornada.

¿A quiénes será de aplicación el permiso retribuido recuperable previsto y a quiénes no?

Será de aplicación a las personas trabajadoras cuya actividad no ha sido paralizada a consecuencia del estado de alarma. Hay una salvedad, aquellas empresas que necesiten establecer una mínima plantilla con el fin de mantener la actividad indispensable podrán hacerlo tomando como referencia las mantenidas en fin de semana ordinario, o festivos.

No será de aplicación a las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados de esenciales; a las que se les esté aplicando o se les vaya a aplicar un ERTE (si es de reducción de jornada sí se podrá llevar a cabo en la parte de la jornada no reducida); a las personas trabajadores que se encuentren de baja por enfermedad, accidente o tengan su contrato suspendido por otras causas como permiso por nacimiento o excedencias; y a las personas que puedan desempeñar su actividad mediante teletrabajo u otra modalidad a distancia.

¿Qué retribución tendré durante el permiso recuperable, entre el 30 de marzo y el 9 de abril?

La misma que hubiera correspondido de estar trabajando de forma ordinaria, incluyendo salario base y complementos salariales. Quedarían fuera los gastos ocasionados por el trabajo efectivo como las dietas o kilometraje, puesto que no se han producido.

¿Cómo tendré que recuperar los días que esté de permiso retribuido?

En primer lugar, el tiempo establecido para su recuperación será desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante ese margen, la fórmula de recuperación tendrá que negociarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, de haberla, sindicatos más representativos, o los propios trabajadores. En todo caso, la recuperación será de un máximo de 7 días y para ello deberá tenerse en cuenta los periodos mínimos de descanso, además de respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

¿Qué son servicios esenciales?

Las actividades calificadas como tal en la declaración del estado de alarma según el RD 463/2020 (Artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18):

      Cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.

      Hostelería y restauración de entrega a domicilio.

      Producción y distribución de lo necesario para la prestación de servicios sanitarios

      Mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera para el correcto de­sarrollo de las actividades esenciales.

      Transporte (de personas y mercancías) que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

      Servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población, Instituciones penitenciarias, protección civil, salvamentos, incendios, tráficos, seguridad vial….

      Mantenimiento del material y equipos de las Fuerzas Armadas.

      Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19…

      Atención sanitaria a animales.

      Puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias.

      Servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión (para servicios indispen­sables).

      Telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones…

      Protección y atención de víctimas de violencia de género.

      Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos (que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma).

      Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales (en cuestiones urgentes).

      Notarías y registros (servicios esenciales) trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19….

      Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas resi­duales,….

      Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

      Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

      Servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados. 

      Servicio postal universal. 

      Importación y suministro de material sanitario y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

      Comercio por internet, telefónico o correspondencia. 

      Cualesquiera otras que presten servicios esenciales.

      Ver aquí con más detalle

¿Puedo compatibilizar en cualquier caso mi prestación por desempleo con el trabajo en el campo mientras estoy desempleado?

No, la prestación por desempleo y el cese de actividad para autónomos únicamente será compatible con el trabajo temporal agrario en los siguientes casos: si se tiene un contrato suspendido por un ERTE, pero no si ha sido presentados a causa del COVID-19, tampoco si se ha solicitado el cese de actividad por el mismo motivo;  trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya entre el 14 de marzo y el 30 de junio y jóvenes nacionales de terceros países de entre los 18 y los 21 años que se encuentren en situación regular. Un requisito adicional para evitar los desplazamientos será el requerimiento de que los domicilios de las personas estén próximos al lugar de trabajo o, al menos, que se pernocte temporalmente en el mismo pueblo o en los pueblos limítrofes.

En tal caso ¿tendré alguna reducción en mi salario al estar cobrando prestación por desempleo?

No, la remuneración mínima por el trabajo eventual realizado en el campo será la que corresponda por el convenio colectivo de la actividad, y en todo caso el SMI para 2020 (950,00 euros). El salario se abonará por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador.

¿Qué ocurriría si, precisamente por el trabajo realizado en el campo, superase los ingresos para tener derecho a la prestación o subsidio que viniera percibiendo?

No se tendrán en cuenta estos ingresos a efectos de límites de renta para prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos de las pensiones contributivas.

¿Son consideradas las personas al servicio del hogar como "actividad esencial"?

Las personas al servicio del hogar no se encuentran en el listado de actividades esenciales y, por lo tanto, no deberán ir a trabajar. De seguir de alta, la persona contratante deberá seguir pagando el sueldo al empleado y abonando la respectiva cuota a Seguridad Social. La recuperación de estas horas se realizará de forma paulatina hasta el 31 de diciembre del año en curso, pero estas horas no podrán incumplir las normas de períodos de descanso semanal.

Soy empleado de hogar dado de alta y me han pedido que deje de prestar mis servicios. ¿Me corresponde algún subsidio extraordinario si no cotizo desempleo?

Sí, tendrán derecho a una nueva prestación por falta de actividad de las personas las personas dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma (14 marzo) que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Qué requisitos necesitarán las personas al servicio del hogar familiar para acceder al subsidio?

Es necesario que se haya producido cese de la actividad de forma temporal, o un cese definitivo a través de un despido o desistimiento de contrato, durante la crisis sanitaria para poder solicitar dicho subsidio. Para su acreditación será necesario justificar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

 

Soy persona empleada del hogar ¿Desde cuándo puedo ir a trabajar?

Se puede ir a trabajar desde que dejó de estar en vigor el permiso retribuido recuperable establecido entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive, por estar esta actividad laboral permitida por el Decreto que declaró el estado de alarma. Este colectivo puede volver a ejercer su actividad laboral respetando en cualquier caso las medidas de seguridad e higiene dictadas por las autoridades sanitarias. No obstante, se recomienda contar con documentación justificativa para el desplazamiento del trabajador/a a su lugar de trabajo.

 

 

¿Cuándo y dónde puedo solicitar el subsidio para personas empleadas de hogar, en caso de haber suspendido total o parcialmente mi actividad o haber sido despedido?

Desde el martes día 5 de mayo se puede solicitar el subsidio extraordinario presentando preferentemente el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado, acompañando los documentos que se requieren y siguiendo las instrucciones. La cuantía del subsidio se abonará el 10 de cada mes en la entidad bancaria indicada en la propia solicitud del subsidio.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el subsidio para personas empleadas de hogar?

  La Solicitud debe hacerla la persona trabajadora a través del formulario elaborado por el SEPE “Solicitud de subsidio extraordinario  sistema especial empleados del hogar COVID-19”.

      Deberá presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:

ü  Documento identificativo

ü  Declaración responsable del empleador del hogar (o empleadores en caso de ser varios). En caso de que el/la solicitante haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantenga de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

ü  Carta de despido, comunicación del desistimiento o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial en el caso de que su relación laboral se haya visto extinguida por estas causas.

(Será necesaria pedir fotocopia del documento de identidad del empleador como la declaración responsable en el caso de seguir dada de alta en el Sistema Especial).

 

 

¿Cuánto cobraré y durante cuánto tiempo por este subsidio especial?

Se percibirá el 70% de la base reguladora del mes anterior a la baja si la pérdida de la actividad es total, si fuera parcial se tendría en cuenta de forma proporcional a las horas por las que se ha cesado de trabajar. Por otro lado, se percibirá por meses desde la fecha que figure en la declaración responsable si se ha producido una reducción de la actividad o de la fecha de baja en la Seguridad Social, si ha finalizado la relación laboral. La solicitud se hará ante el SEPE una vez que habilite el procedimiento.

¿El subsidio extraordinario del personal del hogar es compatible con otras ayudas?

Sí, el subsidio extraordinario para el personal del hogar será compatible con salarios por cuenta ajena o propia, pero la suma de ambos no podrá superar el salario mínimo interprofesional. Sin embargo, no se podrá compaginar con el subsidio por incapacidad temporal o el permiso retribuido recuperable.

¿En qué consiste el Subsidio de Desempleo Excepcional por Fin de Contrato Temporal para trabajadores temporales?

Consiste en un subsidio al que podrán acceder las personas trabajadoras que tuvieran un contrato de, como mínimo dos meses de duración, que se hubiera extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma (14 marzo) y que no tuviera acumuladas cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo. El importe será de aproximadamente 430 euros mensuales (80% IPREM)  y se percibirá por un mes. A su vez será incompatible con cualquier otra renta, salario social, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas. El Servicio Público de Empleo Estatal habilitará el procedimiento de las solicitudes.

¿Tienen carácter retroactivo el subsidio extraordinario y el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal?

El subsidio extraordinario por falta de actividad y el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal se aplicará a los hechos causantes definidos que se hayan producido entre el 15 de marzo y el 31 del mismo mes.

¿Si tengo jornada reducida por estar percibiendo un subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en qué situación he quedado?

Durante la permanencia del estado de alarma, este subsidio será compatible con la percepción por desempleo. En estos casos, el expediente de regulación temporal de empleo que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o de reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectará a la persona beneficiaria de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor. Será igualmente aplicable la compatibilidad de este subsidio para los trabajadores autónomos que pasen a cobrar el cese de actividad.

¿Qué puedo hacer si tras solicitar mi baja voluntaria por el compromiso de un nuevo trabajo, este no se llevó a cabo por el inicio del COVID-19?

Podrá solicitar la prestación por desempleo. Se ha ampliado la prestación por desempleo a los trabajadores cuyos contratos habían sido extinguidos voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta demostrable que haya decaído.

¿Y si me encontraba en periodo de prueba tras una baja voluntaria en otro trabajo y mi empresa desistió del mismo por la crisis del COVID-19?

Podrá solicitar igualmente prestación por desempleo. Se ha ampliado la prestación por desempleo a los trabajadores cuyos contratos habían sido extinguidos en el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo. De no existir esta previsión, tras una baja voluntaria de contrato indefinido y nueva alta, debe pasar más de tres meses para solicitar prestación por desempleo. La crisis ocasionada por el COVID-19 había generado un gran número de desistimientos de los periodos de prueba de los nuevos contratos, dejando a estos trabajadores en una situación de desprotección que se ha venido a paliar.

Trabajo en un sector considerado esencial, pero no hay suficiente carga de trabajo ¿Se podría iniciar un ERTE?

Sí, se ha modificado el ámbito de aplicación de los ERTES por fuerza mayor para poder incluir a aquellas empresas de servicios esenciales en los que ha caído de forma significativa su actividad total o la parte de su actividad no considerada esencial.

Soy trabajadora fija discontinua y debía reincorporarme ahora a mi actividad, pero por la situación creada por el COVID-19 mi empresa no ha efectuado el llamamiento. ¿Qué puedo hacer?

Si llegada la fecha de inicio de actividad esta no se produce, y aun no teniendo las cotizaciones necesarias para solicitar prestación por desempleo, podrá instar dicha solicitud. Se ha ampliado la prestación por desempleo para estos trabajadores llamados fijos discontinuos y fijos periódicos por trabajar en fechas ciertas o aproximadas, pero que se repiten todos los años por la misma época.

Tengo adaptada la jornada por la declaración del estado de alarma y temo que una vez finalizado el mismo tenga que volver a la jornada anterior teniendo menores y mayores a mi cargo.

No será así. Los derechos de adaptación de jornada o reducción de la misma, y la preferencia, cuando sea posible, del teletrabajo frente al trabajo presencial, se mantendrá vigente dos meses tras la finalización del  estado de alarma.

 

EL ERTE

¿Después de un ERTE por fuerza mayor, tengo que solicitar yo la prestación por desempleo?

No. Es la empresa quien comunicará los datos de la persona trabajadora a la administración y le dará de alta automáticamente. El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) iniciará los trámites para el reconocimiento de sus prestaciones. Tampoco debe hacer ninguna gestión con el SEF (Servicio de Empleo y Formación), puesto que la inscripción se realizará de manera automática en coordinación con el SEPE. 

Si estoy de baja por enfermedad, ¿me pueden incluir en un ERTE?

Sí. Pero las medidas no le afectarán hasta que no le den el alta médica. Cuando se produzca el alta médica, si continúa la suspensión, pasará a cobrar la prestación por desempleo hasta la finalización del ERTE. Por ese motivo, en la solicitud colectiva inicial de desempleo, solo hay que incluir a los trabajadores en activo a la fecha de la suspensión o reducción de jornada, no a trabajadores en incapacidad temporal, permiso por nacimiento o excedencia.

¿Debe incluirse a los trabajadores temporales en el ERTE?

Sí, debe incluirse. Si no ha llegado la causa de finalización de cada contrato temporal no puede la empresa anticipar la extinción del contrato al amparo de la situación de emergencia sanitaria.

Además, la empresa de forma innecesaria perjudica al trabajador temporal que puede que no tenga cotizaciones para acceder a la prestación por desempleo, mientras que con las medidas introducidas no se precisa periodo de carencia alguno, accediendo en todo caso a recibir prestaciones por desempleo.

¿Qué ocurre si mi contrato temporal vence durante un ERTE?

No es posible. A partir del 27 de marzo de 2020, los contratos temporales, además de los de formación, prácticas, relevo e interinidad, incluidos en un ERTE provocado por las medidas frente al COVID-19, interrumpirán el cómputo de duración de estos contratos. Si el contrato ha finalizado con anterioridad a la fecha indicada, y la empresa no lo renueva, pasará a percibir prestación por desempleo por fin de contrato, de tener las cotizaciones necesarias para ello.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante el ERTE?

Sí. Si te han suspendido el contrato por un ERTE, puedes realizar otra actividad laboral. No obstante, deberás comunicarla al SEPE y dejarás de cobrar la prestación por desempleo.

Si el nuevo empleo es a tiempo parcial, podrás compatibilizar la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje.

Tras el ERTE, ¿tengo asegurado mi puesto de trabajo?

Tras la situación de ERTE, la actividad debe reiniciarse con la misma plantilla. De este modo, las medidas extraordinarias que se han adoptado están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad. Está pendiente de configurar el término “mantenimiento del empleo” quedando abierto a futuras interpretaciones.

¿Durante cuánto tiempo puede prolongarse la situación de ERTE?

Si el ERTE deriva de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la duración será la pactada entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras. 

Si el ERTE deriva de fuerza mayor, como sucede a causa del COVID-19, no podrá extenderse más allá del periodo de alarma declarado y sus posibles prórrogas.

¿Cuánto cobraré de prestación por desempleo debido a la situación de ERTE?

Esta cifra no es una cuantía genérica para todas las personas afectadas ya que varía según la base por la que cotiza cada persona trabajadora. La cuantía se establece en función de la cotización media de los últimos 180 días.

El importe de la prestación corresponderá al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, y el 50 % de la base reguladora desde el día 181 hasta el día final de la prestación.

Sin embargo, esta cantidad tendrá un segundo límite según los menores a cargo, de tal manera que, sin menores a cargo la cuantía máxima será de 1100.00 euros; con uno el máximo será de 1.254.00 y con dos o más, el máximo será de 1411.00 euros.

¿Me afecta de distinta manera si me incluyen en un ERTE por fuerza mayor o por otras causas?

La diferencia entre estar sujeto a un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas afecta al pago de las cotizaciones sociales de la empresa. En cualquiera de los casos la persona trabajadora pasa a percibir prestaciones por desempleo en las mismas condiciones.

¿Pueden darme vacaciones en vez de incluirme en un ERTE?

La empresa en ningún caso puede obligar a disfrutar vacaciones en fechas concretas, salvo lo previsto en convenio colectivo sobre la planificación anual de las vacaciones. Las vacaciones tienen que ser preavisadas con dos meses de antelación. No será posible imponer a la persona trabajadora de forma obligatoria que coja días de vacaciones coincidiendo con los días del estado de alarma. Si la empresa impone las vacaciones la persona trabajadora podrá instar una reclamación judicial. 

En todo caso, en la medida en que fueran pactadas por la empresa y por la persona trabajadora podrían ser válidas. 

Aunque la finalidad de descanso, ocio y esparcimiento que es propia de las vacaciones difícilmente cabe considerar que concurra cuando se ha declarado la limitación de movimientos o limitaciones a la librecirculación de las personas por el RD 463/2020, de 14 de marzo (art. 7).

¿Qué ayuda puedo solicitar a Conselleria si mi empresa ha hecho un ERTE?

Se podrá solicitar un pago de 150 € que se cobran en una sola vez, mediante un pago único en la cuenta del beneficiario, que será aquel que se encuentre entre los primeros 200.000 parados, con menores rentas, hasta agotar los 30 millones de euros del presupuesto destinado a esta ayuda.

¿Cómo sé si tengo derecho a la ayuda?

Debe reunir los requisitos de ser trabajador por cuenta ajena, cuyo centro de trabajo se encuentre ubicado en la Comunitat Valenciana, tener su contrato suspendido TOTALMENTE (al 100%) por el ERTE a causa del Covid-19, estar inscrito en el Labora (se le ha registrado de forma automática cuando se le ha incluido en el ERTE, no necesita realizar ninguna acción) y tener unos ingresos de renta baja.

¿Qué cantidad es considerada renta baja?

No se establece una cantidad de referencia. Tendrán prioridad las personas con bases de cotización más bajas y en caso de empate la prioridad será para la persona de mayor edad. Se toma como referencia la base de cotización que sirvió para el cálculo de la prestación por ERTE y se elabora una lista de menor a mayor cuantía, cuyo tope máximo será el punto en que se agote la asignación presupuestaria.

¿Dónde puedo solicitar la ayuda de afectado por ERTE con renta baja?

Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE no tienen que hacer nada.  No han de registrarse en LABORA y tampoco en el SEPE. El registro se hace de oficio, es decir, lo realiza la propia administración de forma automática, tras la aprobación del correspondiente ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020. Si reúne los requisitos, la ayuda se ingresará directamente en su cuenta bancaria facilitada al Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Cómo sabré si me han concedido la ayuda?

Accediendo a la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el apartado de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Allí se publicará la relación de las personas beneficiarias.

¿Cuándo recibiré la ayuda?

La Conselleria de economía resolverá la concesión de las ayudas en los tres meses siguientes a partir del 30 de abril de 2020, fecha en que se publicaron las bases reguladoras de estas ayudas y será la Agencia Tributaria Valenciana quién se encargará de realizar el pago. De momento se desconoce en qué fecha.

DERECHO DE FAMILIA

Si tengo la custodia compartida de mis hijos ¿pueden seguir con su régimen habitual o permanecerán con el progenitor con el que estuvieran cuando se declaró el estado de alarma?

En principio la declaración del estado de alarma no ha suspendido los regímenes de custodia compartida de menores al estar permitida la circulación por la vía pública para el retorno al lugar de residencia habitual. No obstante, los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos menores, el régimen de guarda y custodia compartida vigente, para transformarlo en un régimen de custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores, cuando en alguno de los entornos familiares se den circunstancias de riesgo que lo justifiquen, o cuando prefieran evitar los traslados reiterados de sus hijos para evitar cualquier riesgo para la salud de los mismos, así como también en atención a las especiales circunstancias laborales que tengan en estos momentos uno o ambos progenitores. Lo que sí se suspenden son los contactos o estancias sin pernoctación previstos para un progenitor durante el período en que los menores permanecen con el otro. A falta de acuerdo decidirá el juez.

Si solo tengo atribuido un derecho de visita con respecto a mis hijos, tras la declaración del estado de alarma ¿puedo seguir ejerciéndolo de la misma forma?

En principio la declaración del estado de alarma tampoco ha suspendido los regímenes de visita de menores. En defecto de acuerdo corresponde al juez adoptar la decisión que proceda atendiendo a las circunstancias del caso, en concreto, atendiendo a la necesidad de proteger la salud de los hijos, de los progenitores y la salud pública en general, podrá imponer la modificación del régimen de visitas alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o fijando una particular forma de llevarla a cabo. Algunos jueces han interpretado que como no se permite su circulación por la vía pública la declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas de menores, pero no la custodia compartida, si bien en todo caso deberá garantizarse el derecho de comunicación de los menores con el progenitor que no se encuentre conviviendo, por vía telefónica o telemática.

Si el cambio de progenitores tenía lugar en el centro docente o en algún punto que tras la declaración del estado de alarma está cerrado, ¿dónde tengo que dejar a mis hijos?

En el supuesto de que en su momento se hubiese concretado que el intercambio se llevase a cabo en el centro escolar y no se hubiese previsto un lugar y horario en que debería efectuarse dicho intercambio cuando se tratase de un día no lectivo, el intercambio deberá efectuarse en el domicilio del progenitor que finaliza la custodia, en el mismo día y horario previsto inicialmente.

¿Siguen vigentes las visitas en los Puntos de Encuentro Familiar?

No. Dado que estos Puntos permanecerán cerrados durante el estado de alarma, dichas visitas han sido suspendidas. 

En caso de tener un régimen de visitas con respecto a mis nietos, tras la declaración del estado de alarma ¿puedo seguir ejerciéndolo de igual forma?

En principio la declaración del estado de alarma no ha suspendido los regímenes de visita de menores, pero algunos jueces interpretan que como no se permite su circulación por la vía pública se suspende los regímenes de visitas de menores con abuelos u otros parientes y allegados. Hay que tener en cuenta que estos traslados no solo suponen un peligro para los menores sino también que los mayores son un claro grupo de riesgo.

En estos casos de emergencia sanitaria ¿prevalece el derecho a la salud de los menores o el derecho de visita de los progenitores o familiares?

El interés del menor está por encima de cualquier otro derecho, pero con carácter general no puede utilizarse este principio para automáticamente suspender los regímenes de visitas. Es compatible salvaguardar el interés del menor con el cumplimiento de las visitas, ya que también es un derecho del menor tener relación con ambos padres.

¿Sería posible modificar el régimen de visitas si debo acudir a mi lugar de trabajo porque no puedo teletrabajar? ¿Y si he caído enfermo/a por COVID-19?

Por supuesto. En estos casos lo aconsejable es que los progenitores lleguen a un acuerdo y, en su defecto, decidirá el juez. Y en caso de haber contraído el virus, emplearemos el sentido común y los menores se quedarán con el otro progenitor o algún familiar cercano del menor, como pueden ser los tíos o abuelos, siempre y cuando no hayan caído enfermos por el virus.

¿Cómo quedan los plazos de prescripción y caducidad durante el estado de alarma?

Los plazos de prescripción y caducidad de todas las acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten. 

En relación con las obligaciones económicas como la pensión de alimentos de los hijos comunes, la pensión compensatoria o la pensión indemnizatoria, ¿debo seguir cumpliendo con ella tras la declaración del estado de alarma?

El estado de alarma no suspende las resoluciones judiciales y, por tanto, se tendrá que seguir respondiendo de las obligaciones económicas con el progenitor correspondiente porque, de no ser así, una vez se vuelva a la actividad judicial, podrá ser demandado.

En la unidad familiar vive una persona con discapacidad. ¿Puede salir a la calle acompañada durante el estado de alarma?

Sí. Las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, podrán realizar los desplazamientos que sean necesarios junto con un acompañante, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio del coronavirus. En caso de tenerlo, es aconsejable salir a la calle con el certificado oficial de reconocimiento de discapacidad o la prescripción de un profesional sanitario o social. Incluso los propios familiares han creado una iniciativa para que estas personas y sus acompañantes lleven un brazalete azul que les haga identificables ante el resto de la sociedad.

¿Puedo ir a un supermercado cercano a mi domicilio acompañada de un hijo o hija menor de edad?

Con el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma no era posible que los menores salieran a la calle. Sin embargo, precisamente por las quejas recibidas, se promulgó días más tarde otro Real Decreto, que sí que permite, en ciertos casos, las salidas con menores (Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), en vigor desde el 19 de marzo. Con ello, ningún padre o madre que esté solo en casa tendrá problemas para acceder con menores a un supermercado. No obstante a partir del 26 de abril entra en vigor la posibilidad de que los menores de 14 años realicen desplazamientos por la vía pública.

¿Desde cuándo está permitido el desplazamiento por las vías o espacios públicos de los niños y niñas fuera de su domicilio durante la vigencia del estado de alarma?

A partir del 26 de abril de 2020 y se mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

¿Qué población infantil queda comprendida en esos desplazamientos durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?

Los niños y niñas menores de 14 años.

¿Qué desplazamientos están permitidos?

Los niños y niñas, acompañados de un adulto responsable, pueden circular por las vías o espacios de uso público, a razón de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

No podrán salir de casa los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria.

No obstante, ello se entiende sin perjuicio de lo permitido en relación con las salidas a los menores de 14 años contempladas en el Real Decreto 463/2020, donde se les permitía acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realizase actividades como ir al supermercado, al banco, a establecimientos sanitarios, para retornar al lugar de residencia habitual, etc.

¿Qué lugares están permitidos?

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. No se permite el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como tampoco a instalaciones deportivas.

¿Bajo qué condiciones de seguridad debe realizarse esos desplazamientos para que no repercutan negativamente en la evolución de la epidemia?

El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Y durante ese paseo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

¿Quién es responsable de garantizar que se cumplen los requisitos para evitar el contagio durante la realización del paseo diario?

Es responsabilidad del adulto acompañante.

¿Existe alguna previsión en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos?

Sí. Las comunidades autónomas podrán, en el ejercicio de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la Orden de 25 de abril sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil, en relación con los niños y niñas que residan en dichos centros.

MORATORIAS Y SUSPENSIÓN DE CONTRATOS

Con carácter general ¿qué medidas se han previsto con respecto a los contratos de alquiler?

Una prórroga extraordinaria de 6 meses del contrato de alquiler de vivienda, una moratoria para el pago de alquiler de vivienda para personas en situación de vulnerabilidad económica, y la suspensión de los desahucios en los hogares vulnerables durante 6 meses, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales. 

¿Qué personas se consideran en situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual?

Las que acrediten:

1.Que pasan a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o que hayan reducido su jornada por motivo de cuidados en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) es decir, 1.613,52 €, límite que se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (1.667,30 €), mientras que por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental el incremento aplicable por hijo será de 0,15 veces el IPREM (1.694,20 €). Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar y en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM (2.151,36 €), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta tenga parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM (2.689,20 €).

2. Que la renta, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

No concurre el requisito de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Sin embargo, se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga solo te sobre una parte de la misma y se haya obtenido por herencia, exceptuándose también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

¿Cómo puedo demostrar que estoy en situación de vulnerabilidad?

Será necesario que el arrendatario presente lo siguiente:

1. En caso de desempleo, un certificado expedido por la gestora de prestaciones, en donde se especifique la cuantía que recibe mensualmente respecto al subsidio por desempleo.

2. En caso de los autónomos o trabajadores por cuenta propia, deberán presentar el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o bien por el organismo competente de las CCAA, respecto a esa declaración de cese de la actividad profesional.

3. Acreditar el número de personas que residen en la vivienda habitual, a través del Libro de familia, un Certificado de empadronamiento de las personas que residen en la vivienda tanto en el momento actual como en los 6 meses anteriores y, en su caso, una Declaración de discapacidad, dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

4. En relación con la titularidad de los bienes he de presentar una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

5. Y una Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

 

En caso de no poder aportar algún documento, se podrá sustituir mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que se lo impiden, pero tras la finalización del estado de alarma habrá que aportarlo en el plazo de un mes.

Además de los requisitos anteriores, ¿se necesita algún requisito más para poder acceder a las ayudas de alquiler?

Sí, es necesario haber intentado antes llegar a un acuerdo con el propietario. Solo en el caso de que este no aceptase ningún acuerdo, entonces el arrendatario (inquilino) podrá tener acceso al programa de ayudas de alquiler.

¿Se puede solicitar una moratoria (o aplazamiento) para el pago del alquiler de vivienda?

Sí. El arrendatario (persona física o jurídica) de una vivienda podrá solicitar una moratoria automática en el pago de la renta si se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y su arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados). Esa moratoria deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta. Además, dicha moratoria afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, con un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en el plazo de dos años, contados a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

¿Y el en resto de casos? es decir ¿se puede solicitar una moratoria o aplazamiento de la renta cuando el arrendador no sea empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor?

En este caso, la persona física o jurídica arrendataria que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar del arrendador en el plazo de un mes contado a partir del 2 de abril de 2020 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

En el marco de dicho acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza que hubieran entregado, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en un año desde el acuerdo o en el plazo que quede de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿Podrán acceder a estas ayudas los autónomos y pymes arrendatarios?

Sí, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a la actividad económica de un autónomo: a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA. b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto. c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En el caso de contrato de arrendamiento de inmueble destinado a la actividad económica desarrollada por una pyme: a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto. c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿Cómo deben los autónomos y pymes arrendatarios acreditar que cumplen esos requisitos?

Deben presentar ante el arrendador la siguiente documentación:

a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, con base en la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

¿Dónde puedo solicitar la ayuda para el alquiler de la vivienda?

Para solicitar la ayuda económica prevista por el Gobierno, el arrendatario tendrá que presentar en su entidad bancaria la documentación necesaria. Este préstamo es finalista, es decir, se destina de forma directa al pago del alquiler, por lo que el beneficiario no podrá disponer del dinero físicamente.

¿Se deriva alguna consecuencia de la aplicación indebida por la persona arrendataria del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta?

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos para ello, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

¿Pueden subirme el precio del alquiler durante el estado de alarma?

Durante la prórroga extraordinaria de seis meses se mantiene el precio y las demás condiciones del contrato. Por lo tanto, no es posible la subida del alquiler durante el estado de alarma.

¿Puede el propietario solicitar que abandone el inmueble estando vigente el estado de alarma?

En caso de que el contrato de arrendamiento finalice entre el 2 de abril de 2020 y los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma, el arrendatario puede solicitar una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses, que deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que acuerden otra cosa. Además, si bien es cierto que en situaciones normales el impago de una mensualidad puede derivar por parte del arrendador en solicitar al arrendatario que abandone el inmueble, se ha previsto que una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento por un periodo máximo de seis meses a contar desde el 2 de abril de 2020, siempre que el arrendatario acredite que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

¿Qué sucede con las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, y las personas sin hogar o especialmente vulnerables?

Serán beneficiadas por el nuevo Programa de ayuda que sustituye al Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2019-2020, dotándoles de soluciones habitacionales inmediatas. 

¿Qué ocurre con el alquiler del local de negocio cuando cesamos nuestra actividad con ocasión del estado de alarma?

Dado que en este supuesto no  existe una moratoria de pago o suspensión del alquiler de local de negocio, por el momento la opción más aconsejable, dado que el Gobierno no ha aprobado medidas concretas, es que las partes lleguen a algún acuerdo respecto al pago de la renta. Sin embargo, para aquellos locales comerciales que sean propiedad del EVHA, de la Comunitat Valenciana, sí que se ha aprobado por el Consell una moratoria de 3 meses para los autónomos y Pymes afectados por las consecuencias económicas derivadas del COVID-19.

¿En qué consisten las ayudas transitorias de financiación?

Forman parte de un programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual» del que podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. En lo que respecta a la cuantía de estas ayudas, será de hasta 900€ mensuales o bien de hasta el 100% de la renta y, en su caso, de hasta el 100% del capital e intereses del préstamo solicitado para el pago de la renta. Respecto a estas ayudas, serán las Comunidades Autónomas las que determinen la cuantía exacta de dichas ayudas siguiendo siempre los límites establecidos para este programa, pudiéndose adjuntar, a tales efectos, un informe de los servicios sociales locales o autonómicos que reflejen esas circunstancias excepcionales y sobrevenidas por el COVID-19.

¿Dónde puedo solicitar la ayuda para el alquiler de la vivienda?

La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la Comunidad Autónoma correspondiente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Qué documentos acompañan a la solicitud de la ayuda?

Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, incluyendo expresamente el medio y forma de pago a la persona arrendadora, acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato

¿Por cuánto tiempo me pueden conceder la ayuda?

Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

¿A quién y cuándo se pagan estas ayudas?

La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación al titular del préstamo. El abono se realizará cada mes mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo. La entidad de crédito deberá conservar el justificante de cada uno de los pagos que realice.

¿Qué características y compatibilidades deben presentar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado, en relación con las ayudas transitorias de financiación establecidas a los arrendatarios de vivienda habitual?

Deberán de cumplirse las siguientes condiciones:

 

1.    Podrán otorgarse por las entidades de crédito adheridas a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19 (en adelante, entidades de crédito).

2.    Se otorgarán, por concesión directa y por una sola vez, a los arrendatarios de vivienda habitual que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta Orden.

3.    Desde su formalización, contarán con la total cobertura del aval del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y con una subvención por todos los gastos e intereses del préstamo con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).

4.    Serán finalistas y deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual.

5.    Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; sin perjuicio de que estas últimas hayan de destinarse, en su caso, a la amortización del préstamo.

6.    Serán gestionados con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que, a tal fin, suscribirá un convenio con el MITMA, al que se adherirán las Entidades de crédito que vayan a conceder los préstamos.

¿Qué condiciones han de tener los arrendatarios para poder ser destinatarios de una ayuda?

Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado podrán otorgarse a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Cuándo se considerará que no concurren circunstancias de vulnerabilidad económica respecto a la vivienda habitual?

Cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita en la vivienda sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. En concreto:

-Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte proporcional de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

-Para quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

¿Qué ocurre si hay más de un titular en un mismo contrato de alquiler?

Será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.

¿Será exigible estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social?

No, Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.

¿A qué condiciones están sujetos los préstamos avalados y subvencionados por el Estado?

1. Se formalizarán mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el arrendatario.

2. La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 €, a razón de un máximo de 900 € por mensualidad.

3. Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

4. El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses. Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años de plazo de amortización adicional, siempre que se acredite ante la Entidad de crédito que, en el momento de la solicitud de prórroga, continúa la situación de vulnerabilidad y se cumplen los requisitos definidos en esta Orden. Cuando en el préstamo figuren varios arrendatarios para una misma vivienda, será obligatorio que todos formulen la solicitud de prórroga y todos respondan de forma solidaria.

El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones.

En todo caso, la cancelación o amortización anticipada, total o parcial, se producirá de manera inmediata en el supuesto en el que se satisfaga, respectivamente, la totalidad o parte del importe del préstamo, ya se realice el pago por el arrendatario o por las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda o protección social.

5. El aval otorgado por el MITMA se mantendrá hasta el último plazo de amortización pactado más 180 días.

6. En el contrato se hará constar que se deberá proceder a la amortización anticipada del préstamo por el arrendatario y procederá el reintegro de la subvención por gastos e intereses si se comprobara que el arrendatario ha incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud relevante al presentar los documentos o la declaración responsable a que se refiere el artículo 4 de esta Orden.

¿Dónde se presentan las solicitudes para estas ayudas (préstamos)?

Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el anexo I de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder  a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. A propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.

¿Cómo se formalizan estos préstamos?

Los arrendatarios deberán acreditar ante la Entidad de crédito que cumplen los requisitos de vulnerabilidad económica legalmente establecidos. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos por el ICO y el MITMA, a efectos de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, así como la autorización al ICO y al MITMA para poder consultar los datos fiscales y laborales de los arrendatarios y para su cesión por parte de este último a la Consejería u organismo competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma, con el único objeto de que estas puedan utilizar la información para analizar la situación de vulnerabilidad del arrendatario para la aplicación de posibles ayudas presentes o futuras.

La Entidad de crédito solo concederá los préstamos a los arrendatarios que acrediten cumplir los requisitos establecidos y aporten la totalidad de la documentación requerida.

En el momento de formalizar el préstamo, la Entidad de crédito deberá cumplimentar el formulario previsto en el anexo II de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril y remitirlo al ICO verificando, con carácter previo a la formalización del préstamo avalado y subvencionado por el MITMA, el cumplimiento de los requisitos de los arrendatarios para obtener las ayudas.

¿Cuáles son las causas de reintegro de las ayudas?

La Entidad de crédito deberá conservar la documentación acreditativa de los requisitos de elegibilidad del arrendatario solicitante del préstamo durante 12 años desde la firma del contrato de préstamo. La comisión de seguimiento del convenio podrá reducir este plazo para los préstamos que estén ya totalmente amortizados y para los préstamos que no hubieren solicitado la prórroga.

El MITMA podrá verificar en todo momento que los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se han otorgado a arrendatarios que cumplían los requisitos para obtenerlos; así como que el importe de aquellos se ha destinado a la finalidad para la que se otorgaron.

En caso de que se compruebe que, de acuerdo con la documentación aportada al formular la solicitud, el arrendatario no cumplía los requisitos para obtener el préstamo en el momento de su concesión por la Entidad de crédito, se exigirá a esta el reintegro al MITMA de los abonos realizados por el ICO en concepto de subvención de gastos e intereses, a cuyo importe se aplicará el interés de demora.

Si el MITMA comprobara que el arrendatario ha destinado el importe del préstamo a una finalidad distinta para la que se otorgó, o que el arrendatario ha incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud relevante al presentar los documentos o en cualquier declaración responsable a que se refiera la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril,  se procederá del siguiente modo:

a)    Si el préstamo estuviera pendiente de abonarse, en todo o en parte, se cancelará el abono de las cantidades pendientes y el arrendatario deberá proceder a la amortización anticipada del préstamo.

b)    En todo caso, se exigirá al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el préstamo; a cuyo importe se aplicará el interés de demora.

En el caso de que la Entidad de crédito califique un préstamo como fallido, tras el ejercicio de todas las acciones que en buena práctica deba realizar la Entidad para la recuperación de importes impagados y para el que se haya ejecutado el aval, MITMA solicitará al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el préstamo; a cuyo importe también se aplicará el interés de demora.

En el MITMA, corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Suelo realizar las actuaciones de verificación, comprobación y reintegro a que se refiere este precepto.

Soy estudiante y vivo en un piso de alquiler que ahora no estoy ocupando ¿tengo que seguir pagando la renta al propietario de la vivienda?

El contrato sigue vigente y de momento no se ha previsto legalmente ni la suspensión ni la moratoria en el pago, al no tratarse de una vivienda habitual. No obstante, lo aconsejable es que acuerdes con el propietario de la vivienda unas medidas que permitan mitigar los efectos que se derivan de esta situación procurando con ello un equilibrio para ambas partes, como por ejemplo una rebaja de la renta. En caso de que no haya acuerdo habría que acudir al juez.

En el caso de que hubiera celebrado un contrato de alojamiento con una residencia de estudiantes para el presente curso académico (desde septiembre de 2019 hasta junio de 2020). ¿Debo seguir pagando los servicios de alojamiento y manutención de la misma o por el contrario, puedo dar por extinguido el contrato por imposibilidad de prestación de servicio?

Para poder modificar o incluso extinguir un contrato por fuerza mayor han de producirse circunstancias que fueran totalmente imprevisibles en el momento en que se firmó el contrato y que impidan por sí mismas su cumplimiento. No hay duda de que la situación de pandemia actual cumple esos requisitos. Sin embargo, lo primero que debes hacer es examinar las condiciones del contrato de alojamiento para ver si en él se asignan los riesgos a alguna de las partes. Si no hubiera nada al respecto, los efectos de la declaración de fuerza mayor han de ser proporcionados a la situación, es decir, se debe buscar la solución que mejor equilibre a las partes. Esto significa que solo en caso de imposibilidad de cumplir el contrato tendrá lugar su extinción. En el caso de no se haberse previsto nada en el contrato y no poder cumplir con el contrato de alojamiento ni con las prestaciones accesorias (como la manutención), lo aconsejable resolver amistosamente el contrato mediante una resolución pactada (por ejemplo, si se había abonado algo, que se quede como entrega a cuenta del curso siguiente, o que se suspenda el contrato hasta el curso siguiente). Si no llegáis a un pacto podrás resolver el contrato.

Si al formalizar un contrato de alquiler o un contrato de alojamiento con la residencia pagué un mes de fianza, ¿podría solicitar la devolución de esa mensualidad?

Sí que puedes solicitar la devolución de la fianza. Pero  también puedes contemplar la posibilidad de  llegar a un acuerdo por el que  suspender el contrato hasta el próximo curso, en cuyo caso no tendría lugar la devolución de la fianza en estos momentos.

¿Qué es una moratoria hipotecaria?

Es la ampliación del plazo que se concede para cumplir con una obligación, como es el pago.

¿Sobre qué deudas se aplica la moratoria hipotecaria?

La moratoria hipotecaria se aplicará sobre aquellas hipotecas o préstamos hipotecarios contratados para:

a) La vivienda habitual.

b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

¿Quién puede solicitar la moratoria de la hipoteca?

La moratoria de la hipoteca podrá ser solicitada por todas aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica causada por el Covid-19. Hablamos por ello de todas aquellas personas que han perdido su empleo debido a esta situación así como todos aquellos autónomos que hayan cerrado su negocio y por ello estén viendo una pérdida de ingresos de al menos un 40%. 

¿Tienen los autónomos y empresarios, algún tipo de derecho respecto a la moratoria hipotecaria?

Si, se ha extendido la moratoria hipotecaria a los autónomos o empresarios con dificultades para pagar las cuotas hipotecarias de sus locales de negocio u oficinas, de forma que pueden dejar de pagarlo y devolverlo de forma fraccionada en el futuro.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar la moratoria hipotecaria y cuándo se puede solicitar?

Desde el 2 de abril de 2020 hasta quince días después del fin de su vigencia, se puede solicitar una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, es decir en principio hasta el 3 de mayo. Los requisitos se reconducen a que el solicitante se encuentre en una situación de vulnerabilidad, en concreto:

1.Que el hipotecado esté en paro o haya perdido más del 40% de sus ingresos si es un autónomo o profesional.

2.Que los ingresos de la unidad familiar no superen en el mes anterior a solicitar la moratoria, con carácter general 3 veces el IPREM (1.613,52 €), que se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo de la unidad familiar (1.667,30 €), y si la unidad familiar es monoparental, en 0,15 veces (1.694,20 €). Además, se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar (1.667,30 €) y si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para poder desempeñar cualquier trabajo, el límite será de 4 veces el IPREM (2.151,36 €). Pudiéndose incrementar los límites acumulados por hijo a cargo. Por último, si el deudor hipotecario tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM (2.689,20 €).

3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos que perciba el conjunto de la unidad familiar.

4. Que la unidad familiar haya sufrido una alteración importante de sus circunstancias económicas como consecuencia del COVID-19.

¿Qué documentos debemos presentar?

1. En caso de situación legal de desempleo, certificado en el que figure la cuantía mensual de la prestación o subsidio por desempleo.

2. Si eres autónomo se necesitará un certificado expedido por Hacienda o el órgano autonómico correspondiente, sobre la  declaración de cese de actividad declarada por el propio interesado.

3. En cuanto al número de personas que habiten en la vivienda:

–  Libro de familia o un documento acreditativo que reconoce la pareja de hecho

– Certificado de empadronamiento referido a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

– Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

– Para demostrar la titularidad de los bienes, debemos aportar una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, junto con las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria

4. En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler para las que el deudor hipotecario haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo, deberá aportarse el contrato de arrendamiento.

5. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación de los motivos que se lo impidan, si bien en el plazo de un mes tras la finalización del estado de alarma deberá aportarlo.

¿Cuánto tardará el banco en darme respuesta?

Una vez realizada la solicitud de moratoria a la entidad bancaria, esta la pondrá en funcionamiento en un plazo máximo de 15 días. Y, una vez concedida, dicha entidad lo comunicará al Banco de España. 

ECONOMÍA Y CONSUMO

¿Qué ocurre si no puedo recibir un producto o disfrutar de un servicio que ya he pagado?

Si como consecuencia del estado de alarma no he podido recibir un producto o he dejado de disfrutar un servicio que ya he pagado, dispondré de 14 días desde su ejecución para cancelar el contrato. Para ello, previamente, no debo haber llegado a un acuerdo con el vendedor que me satisfaga. Se entenderá que no existe acuerdo cuando hayan transcurrido 60 días desde la solicitud de cancelación del contrato. En el caso de un producto seré indemnizado por la cantidad entregada menos los gastos incurridos. En el supuesto de un servicio, o bien recibiré el importe correspondiente al período no disfrutado, o me lo descontarán de las facturas futuras. No me podrán presentar al cobro nuevas mensualidades hasta que no se restaure el servicio. La empresa que me presta el servicio no podrá rescindirme el contrato.

¿Qué puedo hacer si se ha cancelado el concierto cuyas entradas compré antes del estado de alarma y ahora se ha cancelado?

Estamos ante una prestación de servicios cancelada, en cuyo caso podemos llegar a un acuerdo con la empresa organizadora o, en caso contrario, tenemos 14 días para resolver el contrato desde su imposibilidad de ejecución. La resolución solo tendrá lugar cuando no se pueda establecer entre las partes una propuesta de revisión del contrato sobre la base de la buena fe que restaure la reciprocidad de intereses de las partes. En este caso, por ejemplo, si se establece otra fecha para el concierto y nos fuese posible asistir, podría tratarse de una propuesta de revisión que evitaría la resolución del contrato. En caso contrario se podría resolver el contrato y el consumidor recibiría las cantidades abonadas.

¿A partir de cuándo se entiende que las partes no han alcanzado la propuesta de revisión del contrato?

No hay propuesta de revisión si en el plazo de 60 días a contar desde la imposible ejecución no ha habido acuerdo entre las partes. En tal caso, al ser el cumplimiento del contrato imposible, el empresario deberá abonar al consumidor las cantidades abonadas.

¿Me devolverán lo que pagué por un viaje combinado que contraté antes del estado de alarma y que se ha cancelado debido a esta situación?

En estos casos podrían ofrecernos alternativas pero, si no llegamos a un acuerdo (en todo caso no lo habrá si transcurren 60 días desde la solicitud de la cancelación del contrato) podemos solicitar la resolución del contrato en el plazo de 14 días desde su imposible ejecución. Si optamos por la resolución del contrato, se ha previsto la posibilidad del reembolso mediante bonos (normalmente para ser utilizados en el plazo de un año desde la finalización del estado de alarma), eximiendo a la agencia de viajes de la obligación de un reembolso en efectivo. Por último, y en relación con los importes a los que debe alcanzar ese reembolso, sólo recuperaremos la totalidad de lo pagado si todos proveedores de los servicios del viaje combinado han devuelto el importe total de los servicios a la agencia de viajes.

¿Cuándo me devolverán el dinero del viaje, si solicito la resolución del contrato?

La agencia procederá a realizar estos reembolsos antes de 60 días desde la fecha de resolución del contrato o desde la fecha en que el proveedor de servicios haya procedido a la devolución de los importes recibidos.

¿Puedo aplazar el pago de los impuestos?

Sí, podré aplazar el pago de los impuestos cuya presentación o ingreso sea hasta el 30 de mayo, si mi facturación en 2019 fue menor de 6.010.121,04€. La cantidad que podré aplazar es hasta 30.000€ durante seis meses. No tendré que pagar intereses por el aplazamiento durante los tres primeros meses.

¿Puedo aplazar la presentación de los impuestos?

Sí, tras la entrada en vigor el día 15 de abril del Real Decreto Ley 14/2020, podré aplazar la presentación de los impuestos hasta el 20 de mayo si mi facturación en 2019 fue menor de 600.000€.

En las declaraciones presentadas con domiciliación en cuenta antes de la entrada en vigor del Real Decreto, no se efectuará el cargo hasta el 20 de mayo.

¿Puedo aplazar el pago del préstamo de mi vivienda?

Sí, siempre que se trate del domicilio habitual o del inmueble donde como empresario o profesional desarrolle mi actividad económica. Podrán solicitarlo los trabajadores que durante el estado de alarma hayan perdido su trabajo, y los empresarios o profesionales que en el mes anterior a la solicitud hayan sufrido una disminución importante de los ingresos o una caída superior al 40% en sus ventas.

En general los ingresos de la familia no deben superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM) (537,84 x 3 = 1.613,52€). Límite que se verá aumentado en función de la situación familiar (número de hijos y mayores, discapacidad, familia monoparental). Además, la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos deben superar el 35% de los ingresos familiares netos, y la carga hipotecaria sobre la renta familiar debe haberse multiplicado por al menos 1,3. Hay un plazo de quince días para solicitarlo a contar desde la vigencia del decreto, el 3 de mayo.

La moratoria en el pago será hasta un mes después a partir de que finalice el periodo de estado de alarma.

¿Puedo aplazar el pago de un préstamo al consumo?

Sí, puedo aplazar tres meses el pago del préstamo para adquirir un bien distinto a la vivienda. Le será de aplicación lo establecido en la pregunta anterior para los préstamos hipotecarios.

¿Aunque se haya cerrado el centro educativo, puedo recibir alguna ayuda para la alimentación de mis hijos?

Sí, si disfrutaba de una beca comedor de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento, tendré derecho a continuar recibiendo una ayuda económica o la entrega de alimentos. Derecho que se prolongará hasta que el centro educativo permanezca cerrado.

¿Puedo acceder a financiación en condiciones especiales para obtener liquidez?

Si, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) avalará la solicitud y renovación de préstamos para empresas y autónomos. Podré solicitarlo en las entidades financieras con acuerdos de colaboración con el ICO hasta el 30 de septiembre. Tendrá carácter retroactivo a la activación del estado de alarma. El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. Los intereses dependerán del importe, plazo y si se trata de una PYME o un autónomo.

¿Tengo derecho a ayuda para pagar la luz si soy autónomo?

Sí, tendré derecho a un bono social para el consumo doméstico de electricidad durante un período de seis meses a contar desde el 1 de abril. Para ello, consecuencia del estado de alarma, el titular o alguno de los miembros de su unidad familiar debe ser un autónomo que: 1) recibe la prestación por cese total de actividad o 2) ha reducido su facturación del mes anterior en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre. Los beneficiarios tendrán una reducción del 25% en la factura.

El bono social quedará condicionado a que la renta de la unidad familiar del titular del suministro sea inferior al IPREM ponderado por 2,5; 3 o 3,5, dependiendo del número de hijos de la unidad familiar. Dejará de percibirse cuando dejen de cumplirse las condiciones para ser beneficiario.

¿Qué ocurre si finaliza mi bono social durante el estado de alarma?

Se prorroga hasta el 15 de septiembre la vigencia del bono social eléctrico para las personas que ya eran beneficiarias del mismo y debían renovar su solicitud. Por tanto, la solicitud de renovación deberá realizase antes del 15 de septiembre de 2020.

¿Pueden cortarme el suministro de electricidad, gas o agua por no poder pagarlo de mi vivienda habitual?

No, aunque no pueda pagar, se garantiza el suministro de la vivienda habitual de las personas físicas durante la vigencia del estado de alarma. Durante este periodo, el tiempo de impago no se tendrá en cuenta para solicitar las cantidades pendientes, así como para la suspensión del suministro por impago.

¿Qué ocurre si tengo que devolver una compra?

Queda suspendido el plazo de 15 días para devolver una compra. El cómputo del plazo comenzará de nuevo cuando se invalide el estado de alarma.

¿Puedo disponer de mi plan de pensiones?

Sí, siempre y cuando el beneficiario, consecuencia de la crisis sanitaria esté: 1) en situación de desempleo por un ERTE, 2) sea un empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida o de cese de negocio o, 3) sea un trabajador por cuenta propia que ha estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social y haya cesado en mi actividad consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

¿Cuál es el plazo de que dispongo para disponer del plan de pensiones?

Seis meses a partir de la entrada en vigor del estado de alarma. Si bien el reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo establece que será tras efectuar la solicitud, y el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril tras presentar la documentación acreditativa completa. Este último, amplía el plazo a 30 días si se trata de planes de pensiones de empleo.

¿Cuál es el importe que puedo disponer del plan de pensiones?

El justificado por el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones. Según el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el importe máximo disponible será, respectivamente para los supuestos del apartado anterior: 1) los salarios dejados de percibir mientras se mantenga el ERTE, 2) los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante la suspensión de apertura al público y, 3) los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante la crisis sanitaria.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, el importe máximo será, la cantidad menor del resultado de a) prorratear el IPREM en 2020 para 12 pagas multiplicado por tres (6.454,03 x 3 = 19.3962,09€) en la proporción a la duración del ERTE o a la suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad, y los importes máximos contemplados en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

FASES DE LA DESESCALADA

 

Fases de la desescalada

¿Cuándo se podrá visitar a los familiares y amigos?

En la Fase I – Desde el 11 mayo se permitirá el “contacto social en grupos reducidos para personas no vulnerables ni con patologías previas” dentro de la misma provincia.

¿Cuándo podrán salir a la calle las personas de más de 65 años?

Ellos, igual que otros colectivos vulnerables al coronavirus, deberán esperar al próximo 4 de mayo para las salidas en horario comprendido de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas.

¿Cuándo podrán salir a la calle los niños menores de 14 años a pasear/jugar?

Desde la fase 0 podrán salir hasta 3 niños, acompañados de un adulto responsable, a 1 km de distancia de su casa, durante 1 hora y en horario comprendido de 12:00 a 19:00 horas.

¿Cuándo podrán salir a la calle los mayores de 14 años a pasear y/o hacer deporte?

Desde la fase 0 podrán salir a practicar deporte solos y respetando las distancias de seguridad en la franja horaria comprendida de 6:00 a 10:00 h y de 20:00 a 23:00 horas.

Desde la fase 0 podrán salir a pasear hasta dos adultos convivientes, a 1 km de distancia de su casa, durante 1 hora y en horario comprendido de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas.

¿Han de respetarse esos horarios para salir a pasear o a hacer deporte?

Sí, salvo en los municipios de menos de 5000 habitantes, cuyos habitantes pueden pasear o hacer deporte a cualquier hora.

¿Cuándo se podrá ir a las segundas residencias?

En la Fase II – Desde el 26 de mayo cuando estuviera en la misma provincia. Si estuviera en distinta provincia, habrá que esperar a alcanzar la nueva normalidad, es decir al finalizar Fase III, el 22 de junio.

¿Cuándo se podrá ir a la playa?

En la Fase III – Desde el 8 de junio y con aforo reducido (pendiente de determinar).

¿Cuándo abrirán las peluquerías?

En la Fase 0 – Desde el 4 de mayo. Con cita previa y garantías de protección y distanciamiento.

¿Cuándo abrirán las peluquerías para animales?

En la Fase 0 – Desde el 4 de mayo. Con cita previa y garantías de protección y distanciamiento.

¿Cuándo volverán a estar operativos los gimnasios?

En la Fase I, desde el 11 mayo, para ejercicios de forma individual y con cita previa. En la Fase II se permitirá más aforo pero limitando tiempos y espacios.

¿Cuándo volverán las autoescuelas?

En la Fase II, desde el 25 de mayo, se retomaran las clases prácticas.

¿Cuándo podrán celebrarse bodas con invitados?

Actualmente están permitidas las bodas sin asistentes. A partir de la Fase II se permitirán asistentes, pero limitados. Y, a partir de la Fase III, se empezará a ampliar ese aforo.

¿Cuándo abrirán las terrazas de los bares?

En la Fase I, desde el 11 de mayo, con aforo limitado al 50%. Conforme se vayan superando fases, se irá ampliando dicho aforo.

¿Cuándo se podrá ir al cine, teatro o conciertos?

En la Fase II, desde el día 25 de mayo con asiento preasignado y limitación de aforo a 1/3.

 

Espectáculos en lugares cerrados, menos de 50 personas con 1/3 aforo y en espacios abiertos cuando sean menos de 400 personas y sentadas.

¿Cuándo se podrá ir a misa?

En la Fase I, el 11 mayo a 1/3 de aforo. En la Fase II se ampliará al 50% del aforo.

¿Cuándo será la vuelta a las aulas?

Es septiembre. Pero en la Fase II abrirán las escuelas de menores de 6 años para los hijos de aquellos padres con problemas de conciliación con el trabajo. También podrán abrir los centros con actividad de refuerzo para estudiantes que preparan la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU).

¿Hasta cuándo se alargará el teletrabajo?

El teletrabajo es la opción aconsejable durante la desescalada, debería durar hasta la Fase III, es decir, hasta el 8 de junio.

¿Cuándo puedo hacer senderismo, ir a la montaña?

En la Fase 0, desde el 2 de mayo, puedes pasear, correr, etc. Hasta 1 hora de forma individual y sin desplazamientos en coche.

En la Fase I, desde el 11 de mayo, se podrá realizar turismo activo y de naturaleza para grupos muy limitados, sin salir de la provincia de residencia.

En la Fase II, desde el 25 de mayo, se podrá realizar turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios, sin salir de la provincia de residencia.

En la Fase III, desde el 8 de junio, se podrá realizar turismo activo y de naturaleza sin restricciones, sin salir de la provincia de residencia.

¿Se aplica igual la desescalada en todas las Comunidades Autónomas?

No. En función de la evolución de la pandemia, el comienzo de las fases puede variar de una Comunidad a otra.

¿Quién puede trabajar durante el estado de alarma?

El estado de alarma no prohíbe trabajar como tal, de hecho, uno de los pocos supuestos en los que autoriza el movimiento de personas es precisamente ese: ir y volver del trabajo. Así lo dice en el artículo 7.1.c) «Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial».

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que por medio de la Orden JUS/394/2020, del 8 de mayo de 2020 se estableció el plan de desescalada que se llevará a cabo de manera desigual en las diferentes Comunidades Autónomas, de acuerdo a sus evoluciones específicas, por lo tanto debes consultar en qué fase se encuentra tu Comunidad, a continuación te explicamos cómo funciona cada fase:

a) Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.

b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Actualizado 5/6/2020

¿Dónde debes pedir ayuda si tú o alguna otra mujer de tu familia está siendo agredida o maltratada dentro del domicilio?

En estos momentos de emergencia sanitaria, que han obligado al confinamiento de toda la población, el riesgo de violencia sexual y machista aumenta, incidiendo en especial en las mujeres con discapacidad. La Fundación CERMI Mujeres ha elaborado una guía titulada “No estás sola”, que contiene información práctica a propósito de dónde pedir ayuda, así como en relación con los recursos disponibles. El documento, redactado en lectura fácil, presta atención a los servicios específicos existentes para las personas con discapacidad, incluyendo a quienes presentan una deficiencia auditiva.

Para más información, puedes consultar el enlace siguiente:

https://www.cermi.es/sites/default/files/docs/novedades/GUIA%20VIOLENCIALF.pdf

¿Cómo y ante quién puedes denunciar que estás siendo discriminado en el acceso a la salud?

La discapacidad no puede servir en ningún caso para justificar la negativa o la limitación en el acceso a la salud. Ningún criterio o recomendación para la priorización en la atención de los pacientes puede ser considerado válido si se realiza sobre la base de una discriminación. Cualquier juicio de priorización en la atención de la población debe, por tanto, ser neutro con la discapacidad. En este sentido, hay que entender el pronunciamiento del Comité de Bioética frente a unas Recomendaciones formuladas al inicio de la pandemia por el Grupo de Trabajo de Bioética de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias. Concretamente, dicho Comité ha criticado el empleo del criterio de la utilidad social propuesto por este Grupo para, en un contexto de escasez, asignar los recursos médicos y hospitalarios existentes. Según el juicio del Comité, los principios éticos que deben guiar estas situaciones críticas son los de utilidad y equidad, los cuales no siempre resulta posible lograr plenamente. Ante esta disyuntiva, el órgano asesor se decanta por la equidad, que ordena priorizar a los colectivos más vulnerables.

Por lo tanto, si consideras que has sido discriminado, puedes denunciarlo a través de la Fiscalía General del Estado (), el Defensor del Pueblo () y/o la Oficina de Atención a Personas con Discapacidad ().

Para más información, puedes consultar el enlace siguiente:

http://semanal.cermi.es/noticia/Argumentario-urgencia-organizaciones-CERMI-atencion-sanitaria-adecuada-sin-discriminaciones-discapacidad-coronavirus.aspx

¿Se puede salir de casa? ¿Cómo puedes defenderte si te han multado por ese motivo?

De acuerdo con la Instrucción del 19 de marzo del Ministerio de Sanidad, están autorizadas a circular por las vías de uso público, sin ninguna restricción horaria, las personas con discapacidad y un acompañante, adoptando las medidas necesarias para evitar el contagio. Plena Inclusión ha elaborado un modelo de informe psicológico para que puedas mostrarlo si la Policía te para.

Del mismo modo, esta asociación dispone de un modelo de escrito de alegaciones en caso de denuncia. Ten presente, en este sentido, que en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma, se contemplan un conjunto de excepciones al confinamiento obligatorio. Singularmente, está permitido:

-Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y bienes de primera necesidad.

-Desplazarse a un centro sanitario para recibir asistencia.

-Retornar al lugar de residencia habitual.

-Salidas para asistir y/o cuidar a mayores, menores, dependientes, o a personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

-Salidas a entidades financieras.

-Salidas que se correspondan con una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra salida debidamente justificada.

 

Aunque se recomienda que salgas a la calle con el certificado de discapacidad o con un documento firmado por tu médico, lo cierto es que la Convención de los derechos de las personas con discapacidad reconoce el derecho a la privacidad de tu información personal y de la relacionada con la salud.

Dentro del plan de desescalada que se está llevando a cabo, se han ido flexibilizando los horarios. Así, se puede salir a hacer deporte o a pasear entre las diez y las doce de la mañana, o entre las siete y las ocho de la tarde, si bien, por razones médicas debidamente acreditadas, las personas con discapacidad podrán hacer uso de la franja horaria que mejor les convenga.

 

Para más información, puedes consultar los enlaces siguientes:

https://www.plenainclusion.org/sites/default/files/plena-inclusion-espana.modelo-escrito-alegaciones-por-infraccion-limitacion-circulacion-covid-19.pdf

https://www.plenainclusion.org/informate/publicaciones/modelo-de-informe-psicologo-para-salidas-acompanadas-covid-19

¿Pueden despedirte del Centro Especial de Empleo donde trabajas?

La declaración del estado de alarma no comporta la suspensión del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, la citada Norma regula lo que se conoce como Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que supone la suspensión del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor. Mediante este procedimiento temporal, los trabajadores son enviados al paro, cobrando al menos el 70% del salario, mientras dure el impacto económico del coronavirus, sin tener que haber cotizado el período mínimo necesario para ello. Además, una vez que se produce la vuelta a la actividad, éstos no pueden ser despedidos en los seis meses siguientes.

Si eres una persona con discapacidad o una persona mayor, ¿cuáles son tus derechos durante el estado de alarma?

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19, las personas con discapacidad y las personas mayores son consideradas “colectivos vulnerables”, lo cual significa que son merecedoras de una atención y de una protección reforzadas. En este sentido, el Real-Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha garantizado la asistencia a domicilio de las personas dependientes, prohibido el corte del suministro de agua y de gas por incumplimiento de contrato, prorrogado el plazo de vigencia del bono social eléctrico hasta el 15 de septiembre de 2020, y establecido una moratoria en el pago de las hipotecas.

Si eres una persona con discapacidad visual y/o auditiva, ¿tienes derecho a recibir información sobre el COVID-19 y sobre las medidas adoptadas por las distintas autoridades para hacerle frente?

Aunque la información sobre el coronavirus se halla en continua revisión, la obligación de informar al respecto es un mandato claro de la legislación vigente. En este sentido, la Ley General de Salud pública, de 2011, establecía como uno de los principios generales de salud pública el de transparencia. En concreto, su artículo 4 prevé que “toda la información se facilitará desagregada, para su comprensión en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condiciones y formato que permita su plena accesibilidad a las personas con discapacidad de cualquier tipo”. En este contexto, tal y como ha puesto de manifiesto el profesor Miguel Presno, “en una situación como la que está generando el coronavirus SARS-CoV-2, es fundamental que, precisamente, los grupos más vulnerables tengan un conocimiento claro y comprensible del riesgo que supone, de las eventuales medidas para afrontarlo, de los recursos que las administraciones públicas han puesto a su disposición y, por supuesto, de las nuevas limitaciones a la libertad de movimientos que ha supuesto la declaración del estado de alarma y de las implicaciones de índole sancionadora que su quebrantamiento puede suponer”.

¿Pueden cerrar los centros de educación especial?

Aunque el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma dispuso la suspensión de la actividad educativa esencial, hay que entender que se trata de una medida excepcional, necesaria durante ciertas fases de la pandemia y que, por tanto, deberá ser revertida tan pronto como la situación lo permita. Como señala el artículo 27.2 de la Constitución española, así como especialistas en la materia, acudir a las aulas no es algo orientado exclusivamente al conocimiento sino también al pleno desarrollo de la personalidad y, por lo tanto, de las capacidades de cada uno.

¿Qué debes esperar/exigir tras el final del confinamiento?

Algunas de las organizaciones que trabajan con personas con discapacidad, como Plena Inclusión, CERMI o Autismo España, han redactado documentos de gran interés (alguno de ellos en lectura fácil) con recomendaciones de cómo podría llevarse a cabo el proceso de desescalada, en coordinación con los criterios generales de la Unión Europea y los específicos provenientes del propio Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y de las Consejerías de Sanidad y Servicios Sociales de cada comunidad autónoma. Algunas de esas recomendaciones son:

-Garantizar el mantenimiento de los acuerdos de financiación aprobados para cada tipo de servicio, según lo establecido antes de la declaración del estado de alarma.

-Reconocer los servicios reconfigurados como prestación social de la cartera de servicios de la CCAA con la financiación asegurada.

-Compensar los sobrecostes en los que las organizaciones han incurrido durante las semanas de confinamiento por parte de las administraciones públicas competentes (refuerzo y bajas de personal, compra de material de refuerzo, pluses de peligrosidad sobrevenida).

-Reabrir y mantener consultas ambulatorias; apoyo a domicilio y ayudas sociales.

-Realizar salidas terapéuticas ampliadas y sin limitación de horario, manteniendo las medidas de protección y prevención.

-Sustituir el transporte colectivo por el transporte individual.

-Dotar a las personas y a sus familias de los recursos tecnológicos necesarios, formándolas en su uso y manejo, adaptando y personalizando dicha tecnología.

-Sensibilizar y formar a profesionales de la sanidad en estrategias de apoyo y tratamiento a las personas con discapacidad, incorporando en su protocolo las medidas y los ajustes necesarios.

-Reabrir los servicios de atención temprana con las medidas de protección pertinentes.

-Mantener la actividad educativa tal y como está planteando el Ministerio de Educación, en coordinación con las comunidades autónomas.

-Reabrir los servicios de atención diurna a través de servicios de apoyo ambulatorios y comunitarios, en coordinación con las consejerías de servicios sociales y sanitarios de cada comunidad autónoma.

-Mantener la actividad y los apoyos en servicios residenciales y de vivienda en grupo, asegurando las condiciones de aislamiento cuando fuesen necesarias.

-Diseñar, adoptar y aplicar una estrategia integral de desinstitucionalización que contemple el impulso de servicios de viviendas en la comunidad, y de servicios de atención diurna comunitarios.

-Incorporar los centros especiales de empleo y a sus trabajadores en las medidas de reactivación empresarial que impulse el gobierno de España.

-Incorporar de forma paulatina a los trabajadores en empleo ordinario en función de las fases establecidas por el Gobierno y de acuerdo con la casuística de cada actividad empresarial.

 

Para más información, puedes consultar los enlaces siguientes:

(https://www.plenainclusion.org/sites/default/files/plena_inclusion._propuestas_para_la_desescalada.pdf)

(https://www.plenainclusion.org/sites/default/files/plena_inclusion._propuestas_para_la_desescalada.lectura_facil.pdf)

(http://www.autismo.org.es/sites/default/files/documentodesescaladaautismoespana_editarpdf.pdf)

¿Qué recursos están disponibles para las personas con discapacidad auditiva relacionados con la pandemia?

La Plataforma de ONGs de Acción Social ha elaborado una Mini guía de recursos e información del Tercer Sector de Acción Social para afrontar el COVID-19 durante el aislamiento, que se revisa periódicamente. En relación con las personas con discapacidad auditiva, incluye una serie de vídeos en lenguaje de signos sobre la información más relevante sobre el CORONAVID-19, grabados y editados por la Confederación Estatal de Personas Sordas; el acceso a asistencia psicológica accesible a todas las personas sordas (una iniciativa de la Confederación Estatal de Personas Sordas y Psicología sin Fronteras) a través de SVisual; así como información de interés en el contexto de la pandemia en relación con implantes cocleares y con los programas de cribado auditivo neonatal.

Para más información, puedes consultar el siguiente enlace:

(https://www.plataformaong.org/ARCHIVO/documentos/biblioteca/1588683220_mini-guia-actualizada.pdf)

Durante el confinamiento, han aparecido varias noticias en los medios de comunicación en las que se observa a personas con problemas de salud mental descompensadas. ¿Pueden los medios hacer uso de estas imágenes?

Aunque la libertad de información es un derecho constitucional, eso no significa que sea absoluto o irrestricto. De modo general, cede cuando la información difundida carece de interés público o existen dudas sobre la legitimidad de la medida. Así, en este supuesto concreto, los medios de comunicación establecen una asociación sin base científica entre los problemas de salud mental y la violencia, lo que contribuye a reforzar prejuicios y estereotipos. No sólo no resulta cierto que las personas con trastornos mentales sean más agresivas ni tengan más probabilidades de cometer actos violentos que otras personas, sino que, de hecho, ocurre en más ocasiones que este colectivo es víctima de agresiones, malos tratos y abusos que responsable de un acto violento.

 

Podríamos por tanto entender que, en este caso concreto, el derecho al honor y a la intimidad personal se han visto vulnerados, motivo por el cual la persona podría acudir a los tribunales ordinarios, incluso al Tribunal Constitucional, denunciando dicha violación y demandando su protección.

¿Qué se está llevando a cabo a nivel internacional, desde las asociaciones y entidades de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, para hacer frente al problema de la pandemia?

El trabajo que a nivel internacional se está llevando a cabo desde las asociaciones y entidades de defensa de los derechos de las personas con discapacidad para enfrentar la pandemia es ingente. Además de labores y campañas de sensibilización y de denuncia ante la comunidad internacional y sus organismos, existen recursos concretos, fundamentalmente informativos, destinados a personas con alguna discapacidad específica. En el recurso que enlazamos a continuación, proporcionado por Board of the Disability Rights Fund (DRF) and the Disability Rights Advocacy Fund (DRAF), dos importantes asociaciones que trabajan a nivel mundial en favor de los derechos de las personas con discapacidad, se proporciona información y recursos tanto para la sociedad civil en general como para el colectivo de personas con discapacidad en particular (en este caso, la información es accesible y tiene en cuenta discapacidades específicas y colectivos específicos: discapacidad visual, discapacidad visual y auditiva, discapacidad psicosocial, mujeres y niñas, niños), además de incluir enlaces a manifiestos y declaraciones suscritos por importantes organizaciones que trabajan a nivel internacional en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Para más información, puedes consultar el siguiente enlace:

https://disabilityrightsfund.org/covid19/

¿Tengo derecho a solicitar una ayuda económica para el pago del alquiler durante el Estado de Alarma?

En el caso de que el inquilino sea una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapaciten a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, se tendrá derecho a acceder, a precios asequibles (la renta de alquiler exigida deberá ser inferior a 5,5 euros por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda), al parque de viviendas en alquiler promovido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siempre que los ingresos no superen cinco veces el IPREM.

¿Qué debo hacer si necesito adquirir productos de primera necesidad?

En primer lugar, debes saber que, como cualquier otra persona, puedes acudir a comprar a cualquier supermercado durante su horario de apertura. Específicamente, CERMI ha solicitado al Gobierno que dé prioridad a  las personas  con discapacidad y a los mayores en el reparto a domicilio. Aunque todavía no se ha adoptado ninguna medida legal, algunos establecimientos ya lo están llevando a cabo.

¿Pueden interrumpirme el servicio de Internet?

Mientras dure el estado de alarma, tu compañía no puede suspender o interrumpir tu servicio de conexión a Internet.

Para más información puedes consultar el enlace siguiente:

https://www.mscbs.gob.es/ssi/portada/docs/PREGUNTAS_FRECUENTES_SOBRE_LAS_MEDIDAS_SOCIALES_CONTRA_EL_CORONAVIRUS.pdf

¿Cómo garantizar la prestación del servicio de asistencia a domicilio?

Si ya recibes asistencia a domicilio, será la empresa que preste el servicio la que habrá de suministrar a los trabajadores el material necesario de seguridad. Si no recibías asistencia a domicilio, pero ahora sí la necesitas, debes dirigirte a los Servicios Sociales de tu municipio.

Para más información puedes consultar el enlace siguiente:

https://www.mscbs.gob.es/ssi/portada/docs/PREGUNTAS_FRECUENTES_SOBRE_LAS_MEDIDAS_SOCIALES_CONTRA_EL_CORONAVIRUS.pdf

¿Incluso si estoy contagiado/a?

Sí. Con las medidas de precaución necesarias para evitar el contagio, se te debe seguir prestando el servicio, igual que si estuvieras en un centro residencial. Aislamiento no significa abandono.

Para más información, puedes consultar el enlace siguiente:

 

https://www.mscbs.gob.es/ssi/portada/docs/PREGUNTAS_FRECUENTES_SOBRE_LAS_MEDIDAS_SOCIALES_CONTRA_EL_CORONAVIRUS.pdf

¿Qué ocurre con el Servicio de Asistencia Personal en esta situación?

De acuerdo con la Carta de 16 de mayo de 2012, dirigida a los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en virtud de lo dispuesto en la Observación General número 5 de la ONU, de 2017, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, cuando un Estado pretenda introducir medidas regresivas estará obligado a demostrar que son temporales, necesarias y no discriminatorias, y que respetan sus obligaciones básicas. En consecuencia, durante la vigencia del Estado de alarma, queda garantizada la prestación de este servicio, siempre que se adopten las medidas necesarias de seguridad e higiene que eviten el contagio o la propagación de la enfermedad.

¿Qué ocurre con los diferentes servicios sociales y aquellos relativos al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?

La Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales adapta y el funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia, mientras persista la situación de crisis COVID-19. En este sentido, introduce un régimen provisional y excepcional, que estará vigente durante 3 meses (prorrogables por periodos de 3 meses, o inferiores, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria), autorizando a determinadas personas que no tienen la titulación exigida a prestar los apoyos necesarios para las actividades de la vida diaria. En concreto, la citada disposición regula dos situaciones: (i) cuando se acredite que no existen demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social, bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio; o (ii) cuando no hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con alguna de las titulaciones señaladas. En el primer caso, podrán desempeñar estas funciones las personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas; y en el segundo, podrán hacerlo las personas que, careciendo de titulación, preferentemente tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.

¿Es obligatorio el uso de mascarilla?

La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, que regula el uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos o de acceso público para todas las personas a partir de 6 años prevé determinadas excepciones. En lo que aquí interesa, el Texto hace referencia a aquellas “personas en las que el uso de la mascarilla resulte contradictorio por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”.

Plena Inclusión La Rioja lo explica muy bien en este documento escrito en lectura fácil:

https://twitter.com/PlenaCyL/status/1263089080029585408?s=20

¿Qué información sobre el coronavirus está disponible en lectura fácil?

La web Planeta fácil está dedicando una sección a informar sobre el coronavirus mediante pictogramas y documentos escritos o traducidos a lectura fácil.

http://planetafacil.plenainclusion.org/coronavirus/

¿Qué es el ingreso mínimo vital?

La Asociación Plena Inclusión de Extremadura ha editado un documento en lectura fácil donde se contiene información sobre el ingreso mínimo vital así como un resumen de las propuestas que ha llevado a cabo Plena Inclusión España para que las personas con discapacidad intelectual tengan un ingreso mínimo vital.

El ingreso mínimo vital, señala ese documento, “es un pago que hace el gobierno para proteger a las personas y a los grupos en situación de pobreza”.

Si estás interesado, puedes consultar el enlace siguiente:

https://plenainclusionextremadura.org/plenainclusion/sites/default/files/publicaciones/PROPUESTAS%20PARA%20UN%20INGRESO%20MI%CC%81NIMO%20VITAL.pdf

Soy una persona con discapacidad. ¿Puedo ser beneficiaria del ingreso mínimo vital?

De acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, a las personas con discapacidad no se las considera integrantes de una unidad de convivencia especial, razón por la cual no pueden ser beneficiarias de dicho ingreso.

En efecto, el Real Decreto-Ley no contempla a las personas con discapacidad como unidad de convivencia independiente de su grupo familiar. En la mayoría de los casos, estas personas se ven obligadas por falta de ingresos a permanecer en el entorno familiar, con un doble efecto pernicioso: se les condena a una dependencia perpetua de sus familias y, además, su situación de pobreza queda encubierta por la suma de los ingresos de sus familias.

Asociaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad como CERMI y Plena Inclusión han lamentado que el Ingreso Mínimo Vital no haya tenido en cuenta a las personas con discapacidad como colectivo especialmente vulnerable. Así, dichas organizaciones sostienen que existe una relación directa entre discapacidad y pobreza; en concreto, una de cada tres personas en riesgo de pobreza y/o exclusión tiene alguna discapacidad, una cifra siete veces superior al resto de la población, de acuerdo a la Tasa AROPE (que es un indicador que mide la pobreza y la exclusión social teniendo en cuenta el riesgo de pobreza, la carencia material y la baja intensidad en el empleo).

En otro orden de cosas, el artículo 4 del Real Decreto excluye como beneficiarios de la prestación a las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, o de una prestación de carácter social, sanitario, o socio-sanitario, con carácter permanente y financiada con cargo a fondos públicos. Esto significa en la práctica que la gran mayoría de personas con discapacidad y en situación de dependencia se ven excluidas y no tienen opción de optar por la prestación.

Finalmente el artículo 5 establece que no son titulares del ingreso mínimo vital las personas que no tengan plena capacidad de obrar. Como han puesto de manifiesto algunas asociaciones que trabajan en defensa de los derechos de las personas con discapacidad, estaríamos ante una Norma que, a tenor de lo que dispone dicho artículo, no promueve ni fomenta proyectos de vida independiente.

¿Qué sucede con la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad inferior al 33 por ciento?

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, la percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con dicha prestación de la Seguridad Social cuando exista identidad de causantes o beneficiarios. Abundando en la idea, la Disposición Transitoria Séptima dispone que a partir de la entrada en vigor de esta Norma, no podrán presentarse nuevas solicitudes para dicha asignación económica, que quedará a extinguir.

Ahora bien, la citada Norma, en su Disposición Transitoria Primera, reconoce el derecho a percibir de forma transitoria la prestación económica del ingreso mínimo vital durante 2020 a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, reúnan determinados requisitos. A saber:

-Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad inferior al 33 por ciento.

-Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.

-Encontrarse la unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del  Real decreto-ley.

-Que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación de ingreso mínimo vital.

Dado que esta prestación del ingreso mínimo vital resulta incompatible con la asignación económica de la Seguridad Social, el beneficiario de aquélla podrá, una vez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le haya notificado la resolución en la que se le reconozca el derecho a la prestación transitoria y en el plazo máximo de treinta días naturales, ejercitar su derecho de opción a seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo. Si no ejercitase dicho derecho, se entenderá que opta por percibir la prestación transitoria del ingreso mínimo vital.

La resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación transitoria podrá ser adoptada de oficio o, en su defecto, previa solicitud de reconocimiento por parte del interesado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el primer caso, la opción surtirá efectos desde la fecha de efectos económicos de la prestación de ingreso mínimo vital, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica. En el segundo supuesto, si la solicitud se presentase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, la prestación se reconocerá con efectos desde dicha fecha; en otro caso, los efectos económicos serán del día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Plena Inclusión ha manifestado su preocupación por la modificación de la prestación por “hijo a cargo”, afirmando de manera textual que “los cambios introducidos por la Ley del IMV sitúan a las personas con discapacidad perceptoras de esta prestación en una situación de inseguridad jurídica que puede acarrear un grave retroceso en sus derechos”. Si estás interesado, puedes consultar el siguiente enlace:

https://www.plenainclusion.org/informate/actualidad/noticias/2020/plena-inclusion-manifiesta-su-preocupacion-por-la-modificacion-de

¿Qué sucederá a partir de 1 de enero de 2021?

Dispone la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 20/2020 de 29 de mayo que, a partir del uno de enero de 2021,  se mantendrá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital reconocido, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2020 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En otro caso, se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestación.

Presenté antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, una solicitud ante la SEGURIDAD Social para ser beneficiario de la prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad inferior al 33 por ciento ¿qué sucede con dicha solicitud?

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma se regirán por la norma vigente al tiempo de su presentación.

Por su parte, las solicitudes presentadas dentro de los treinta días naturales siguientes, en las que la persona solicitante alegue imposibilidad para su presentación, derivada de la suspensión de plazos administrativos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considerarán presentadas en la fecha que indique que quiso ejercer su derecho y se produjo dicha imposibilidad.

¿Es cierto, tal y como han puesto de manifiesto algunas asociaciones, que el ingreso mínimo vital no prevé ninguna medida de acción positiva para las personas con discapacidad o sus familias?

Tal y como se ha querido explicar supra, la respuesta es que, efectivamente, el ingreso mínimo vital no prevé ninguna medida de acción positiva para las personas con discapacidad o sus familiares. Ahora bien, hay que esperar a la convalidación del Real Decreto-Ley, en su caso, en el Congreso de los Diputados, sin perjuicio de que pudiera acordarse su tramitación como proyecto de ley, en cuyo paso podrían introducirse modificaciones al texto actual. Por otro lado, la Norma deja para su desarrollo reglamentario la regulación de ciertos aspectos como es la compatibilización del ingreso mínimo vital con la obtención de otras rentas. Por último, hay que tener en cuenta que el Real Decreto-Ley establece mecanismos de cooperación con las Entidades del Tercer Sector, en particular en relación con las estrategias de inclusión social y laboral en las que están obligadas a participar las personas beneficiarias.

PERSONAS MIGRANTES

Cuestiones relativas a la Ley de Extranjería (Régimen general)

Actualizado 26/6/2020

¿Qué sucede con los procedimientos en materia de extranjería que fueron presentados antes de la entrada en vigor del estado de alarma (15 de marzo)? ¿Cuándo se tramitarán?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspendió todos los plazos administrativos, ya sean de renovación o de iniciación, inclusive a pesar de haber sido presentados antes del 15 de marzo y tuvieran una resolución de propuesta denegatoria o de archivo. Durante este periodo y hasta el 31 de mayo de 2020, se fueron aprobando todas las solicitudes cuya propuesta fuese favorable antes de que se decretase el estado de alarma. Asimismo, algunos procedimientos en materia de extranjería, como las solicitudes de nacionalidad española por residencia, siguieron su curso debido a la posibilidad de realizar su presentación por vía telemática.

 

Sin embargo, en virtud de los artículos 8 y 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, el 1 de junio de 2020 se reanudaron todos los plazos administrativos (el tiempo que tiene la administración para llevar a cabo los procedimientos) y el 4 de junio se reanudaron todos los plazos procesales (el término que tienes para presentar solicitudes, correcciones, recursos, etc.), por tanto, a fecha de 22 de junio de 2020 todos los procedimientos en materia de extranjería presentados antes del estado de alarma siguen su curso de actuación habitual.

¿Qué pasa si mi tarjeta de residencia (TIE) caducó durante el estado de alarma?

Según la Orden SND/421/2020, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas por las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería han quedado automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería. La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

Asimismo, ha quedado prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración y las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

 

Por este motivo, aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos verán ampliado el plazo para renovar su autorización de residencia o estancia en España, así como la Tarjeta de Identidad de Extranjero. De este modo, no será necesario que soliciten una cita previa al efecto, de manera inmediata, tras la finalización del estado de alarma, sino que pueden solicitar una cita previa para su renovación durante los seis meses de la prórroga en el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html.

¿Qué plazo tengo para renovar mi autorización de residencia o de estancia en España?

El periodo normal para renovar las autorizaciones de residencia es dentro de los sesenta días previos a la caducidad de tu tarjeta. También existe la posibilidad de hacer la presentación de la renovación de tu permiso de residencia dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de la misma, aunque recomendamos presentar la renovación antes de la caducidad para evitar riesgos ante una posible sanción. Sin embargo, hay que reiterar que las autorizaciones de residencia y/o trabajo y las de estancia que hayan vencido en medio de la vigencia del estado de alarma o en los noventa días naturales previos a su decreto, han sido prorrogadas automáticamente sin necesidad de emitir una resolución individual y por un tiempo de seis meses desde la finalización del estado de alarma (Orden SND/421/2020, de 18 de mayo).

 

Por este motivo, aquellos ciudadanos extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia o estancia en España verán ampliado el plazo para renovar su autorización, así como la Tarjeta de Identidad de Extranjero. De este modo, no será necesario que soliciten una cita previa al efecto, de manera inmediata, tras la finalización del estado de alarma, sino que pueden solicitar una cita previa para su renovación durante los seis meses de la prórroga en el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

Una vez retomados los plazos administrativos ¿puedo solicitar la renovación por un período superior al de la prórroga de 6 meses?

Sí, en cualquier momento puedes solicitar una nueva renovación durante su vigencia o dentro de los noventa días siguientes al de su caducidad, la cual de ser concedida con una duración más favorable a la de la prórroga automática, iniciará su vigencia desde el día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada inicial.

He solicitado la renovación antes del estado de alarma, y he recibido la resolución favorable por un período superior a 6 meses ¿cuál de las dos es la vigente?

En este caso la resolución más favorable, es decir, la de mayor duración. De acuerdo con la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente, quedarán sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el/la interesado/a. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

¿Si tengo una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, el plazo para renovar mi tarjeta es el mismo?

Podremos renovar dentro de los treinta días previos a la caducidad de tu tarjeta de residencia de familiar de la Unión Europea. También es posible renovarla dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de tu tarjeta de residencia con el riesgo de ser sancionado. No obstante, debido a la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo, han sido prorrogadas automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses a contar desde la finalización de este.

 

Por este motivo, aquellos ciudadanos extranjeros que sean titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión verán ampliado el plazo para renovar su autorización. De este modo, no será necesario que soliciten una cita previa al efecto, de manera inmediata, tras la finalización del estado de alarma, sino que pueden solicitar una cita previa para su renovación durante los seis meses de la prórroga en el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

¿De qué forma se está procediendo con la modificación, renovación o prórroga de las autorizaciones de residencia y trabajo?

El servicio de cita previa fue suprimido de manera temporal debido al estado de alarma, quedando anuladas todas las citas reservadas hasta ese momento. Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante la situación generada por la evolución del Coronavirus COVID-19 y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, se han prorrogado de forma automática todas aquellas autorizaciones que hubieran vencido durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma, es decir, esta prórroga de 6 meses empieza a contar desde el 21 de junio de 2020 hasta el 21 de diciembre de 2020.

De igual forma, se han prorrogado por idéntico período la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero (TIE) concedidas en base a una residencia de larga duración.

Por este motivo, ciertos ciudadanos extranjeros verán ampliado el plazo para renovar su autorización de residencia o estancia en España, así como la Tarjeta de Identidad de Extranjero. De este modo, no será necesario que soliciten una cita previa al efecto, de manera inmediata, tras la finalización del estado de alarma, sino que pueden solicitar una cita previa durante todo el periodo de prórroga a través de este enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html. Es fundamental realizar esta renovación ya que de no hacerlo en el plazo establecido puede conllevar la situación administrativa irregular en España.

Actualmente, la Administración admite la presentación telemática de determinadas solicitudes. Esta vía es la más recomendada ya que se puede ganar tiempo, es más ágil y no hace falta desplazarse a la oficina de extranjería correspondiente. Para más información, dirígete a la sección Procedimientos Telemáticos.

¿Qué pasa si tenías cita en una Oficina de Extranjería para presentar una solicitud inicial de autorización de estancia o de residencia y/o trabajo y te la cancelaron durante el estado de alarma?

Debido a la anulación de citas presenciales para la realización de trámites de extranjería durante la vigencia del estado de alarma, la Administración ha habilitado la posibilidad de presentar solicitudes por vía telemática, una opción que se seguirá manteniendo y a la que se recomienda acudir una vez finalizada la vigencia del estado de alarma con el fin de evitar, siempre que sea posible, la aglomeración de personas en las oficinas de extranjería. Dirígete a la sección Procedimientos Telemáticos de esta guía para obtener más información al respecto.

 

Sin embargo, con fecha 22 de junio de 2020, una vez levantado el estado de alarma, ya se puede solicitar la cita previa para realizar solicitudes iniciales de las autorizaciones de trabajo y residencia inicial por cuenta ajena y por cuenta propia y también para otro tipo de autorizaciones. En el siguiente enlace se pueden solicitar las citas previas: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/index. En cualquier caso, es recomendable llamar por teléfono a la comisaría de policía o a la oficina de extranjería más cercana al domicilio y solicitar información actualizada sobre la reanudación de las peticiones de citas ya que en algunas localidades es la propia Administración la que está poniéndose en contacto con las personas cuyas citas han sido anuladas y en otros casos todavía no se ha habilitado la cita presencial.

Estoy en España con un visado de estancia, ¿qué ocurre si caducó mi visado durante el estado de alarma?

Si tienes un visado de estancia de máximo noventa días (turismo, de negocios, para realizar un voluntariado, etc.) y la emergencia sanitaria te ha impedido volver a tu país (por ejemplo, por restricciones de vuelos), no debes preocuparte por la fecha de expiración de tu visado ya que ha sido prorrogado automáticamente. Esto quiere decir que tu visado de estancia será válido durante tres meses más, a contar desde que finalice el estado de alarma. Por tanto, desde el día 22 de junio de 2020, una vez levantado el estado de alarma, tu visado de estancia será válido hasta el 22 de septiembre de 2020.

 

Como la prórroga es automática, no hace falta que hagas ningún trámite adicional ni que obtengas una resolución de la Oficina de Extranjería aprobando la prórroga.

 

Ten en cuenta que la prórroga sólo te da permiso para estar en España. Es decir, una vez finalice el estado de alarma y empiecen los tres meses de prórroga, tu visado no será válido para circular libremente por otros países de la zona Schengen. Esto también aplica si estás en España realizando un intercambio de alumnos o período de movilidad, prácticas no laborales o actividades de investigación y formación de carácter no laboral.

Estoy en España con un visado de estudiante, ¿qué debo saber?

    Mi visado de estudiante caducó durante el estado de alarma o está a punto de hacerlo: Si tu visado de estudiante caducó dentro de los noventa días previos a la declaración del estado de alarma o durante el mismo, debes saber que en virtud de la Orden SND/421/2020 han sido prorrogados automáticamente por un periodo de seis meses desde la finalización del estado de alarma; y si tu visado de estudios es por una estancia de estudios de hasta ciento ochenta días, la prórroga será por tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

 

       Quiero prorrogar mi estancia por estudios en España:        en la mayor parte de las provincias de España ya se ha habilitado el servicio de cita previa para realizar este trámite, accediendo a través del siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html, pero en Madrid no se ha habilitado todavía. En este caso puedes presentar tu solicitud de forma telemática siempre que tengas certificado digital, dirigiéndote a la plataforma Mercurio (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/renovacion_telematica_extranjeria) o Redsara (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do). Si no cuenta con un certificado digital, las/los abogadas/os pueden realizar este trámite en tu representación.

 

Sin embargo, recuerda que, si tu estancia caducó dentro de los noventa días anteriores a la declaración de estado de alarma o en medio de este, se prorrogará automáticamente por un periodo de seis meses más. De todas formas, si ya habías solicitado la prórroga con anterioridad al estado de alarma y te renuevan la autorización por un período distinto, será aplicable la prórroga que te resulte más favorable, es decir, la más larga.

 

       ¿Qué pasa con la TIE si me han prorrogado automáticamente mi autorización de estancia por estudios?: Tu TIE también se considera prorrogada automáticamente, así que no tienes que preocuparte por su renovación. La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones de estancia por estudios y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.

       ¿Qué pasa si había solicitado la TIE antes del estado de alarma y estaba pendiente de ir a recogerla?: Con fecha 22 de junio de 2020, una vez finalizado el estado de alarma, ya se ha habilitado el servicio de cita previa para la recogida de las TIE solicitadas por lo que debes acceder al siguiente enlace y seguir las indicaciones establecidas al efecto: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html.

Si me encuentro fuera de España, ¿afectará este periodo de ausencia a la acreditación de la continuidad de tiempo de residencia?

Si durante la crisis del COVID-19 la emergencia sanitaria te ha impedido regresar a España, estas ausencias no se van a tener en cuenta para acreditar la continuidad de residencia que se requiera en  los distintos procedimientos de extranjería.

¿Qué ha ocurrido con los procedimientos de nacionalidad durante el estado de alarma?

Con fecha 27 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia mediante resolución de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública aprobó la reanudación de la tramitación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia, que se realizan necesariamente por vía telemática, así como la de los descendientes de sefardíes originarios de España que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha, en atención a la protección del interés general y a fin de evitar los efectos que esta paralización pudiera provocar. Por tanto, las solicitudes de nacionalidad a través del procedimiento telemático han seguido su curso de estudio habitual durante el estado de alarma.

 

Si durante este periodo tenías cita para la jura y ésta quedó suprimida, una vez finalizado el estado de alarma tendrás que solicitar una nueva cita cuando se abran al público los Registros Civiles de tu localidad. Deberás llamar por teléfono o acercarte a preguntar para saber si ya están atendiendo. En cualquier caso, el plazo de 180 días desde la concesión de la nacionalidad para realizar la jura ha quedado suspendido hasta el 4 de junio de 2020, por lo que el tiempo que haya transcurrido durante el estado de alarma no se empezará a computar hasta entonces.

¿Qué pasa si alguno de los documentos que tengo que presentar en mi solicitud caducó durante el estado de alarma?

Si alguno de los documentos requeridos para cualquier procedimiento de extranjería, por ejemplo, un certificado de antecedentes penales ha caducado durante el estado de alarma y fue presentado durante la vigencia del estado de alarma por vía telemática, la Administración lo aceptará como válido. No obstante, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma, deberás atender a la solicitud de subsanación que te haga la Administración y, si se trata de un procedimiento nuevo, tendrás que volver a solicitar la documentación que haya caducado.

Si tuve que salir de España antes del estado de alarma o durante su vigencia ¿podré volver a entrar una vez finalizado el estado de alarma?

Debido a la emergencia sanitaria, durante el estado de alarma solo se podía entrar en España si eras residente legal y si te encontrabas en supuestos concretos.

 

Con fecha 22 de junio de 2020 ya no está vigente el estado de alarma, no obstante, se ha publicado la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, la cual se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En virtud de esta nueva Orden, podrá denegarse la entrada en España, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

 

a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

 

Asimismo, se podrá denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

b) El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.

 

Estas medidas no se aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

¿Qué trabajadores inmigrantes pueden acceder a la medida anunciada en el Real Decreto-Ley 13/2020 que favorece la contratación temporal en el sector agrario durante el estado de alarma?

Se ha flexibilizado la incorporación de trabajadores inmigrantes al sector agrario únicamente en los dos supuestos siguientes:

      Trabajadores migrantes en situación regular cuyo autorización para trabajar concluya antes del 30 junio.

      Jóvenes nacionales de terceros países entre los 18 y los 21 años que se encuentren en situación regular.

Una vez finalice la vigencia del Real Decreto-Ley 13/2020, ¿en qué situación administrativa quedarán estos jóvenes?

Según el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-Ley 13/2020 se concederá una autorización de residencia y trabajo a los jóvenes que hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia de este Real Decreto-Ley. Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.

Si quiero solicitar la reagrupación familiar, ¿va a ser más fácil por la situación de crisis sanitaria?

Sí. Con fecha 8 de junio de 2020 la Secretaría de Estado de Migraciones, mediante la Instrucción DGM 4/2020, ha decidido flexibilizar los requisitos económicos que se solicitan cuando una persona extranjera desea iniciar el trámite de autorización de residencia por reagrupación familiar. Eso sí, está flexibilización no afectará a cualquiera de los familiares reagrupables sino solo cuando estos sean los hijos menores de 18 años. Para ello se valorarán las circunstancias del caso concreto, especialmente si el menor es una persona con discapacidad, y se hará una interpretación favorable a la vida familiar.

 

En lo que respecta a la cuantía económica exigida, para aquellos casos en los que no se alcance la cuantía mínima y en atención a la situación del menor, especialmente si tiene una discapacidad, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirán 591,62 euros/mes y, por cada menor de edad adicional, se exigirá adicionalmente 53,78 euros/mes con el tope máximo de 806,76 euros/mes. En relación con la estabilidad de los medios económicos que exige la ley, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), en aquellos casos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Para renovar mi autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tengo que demostrar el mantenimiento de una relación laboral, ¿podré realizar la renovación de mi autorización si he sido afectado por un ERTE?

Sí. Con fecha 8 de junio de 2020 la Secretaría de Estado de Migraciones, mediante la Instrucción DGM 5/2020, ha tomado la decisión de flexibilizar las condiciones con base en las cuales un extranjero puede renovar su autorización de residencia y/o trabajo en España con el fin de evitar la irregularidad sobrevenida de extranjeros plenamente integrados en la sociedad española y que se han visto afectados por la crisis del COVID-19.

 

De esta forma, a efectos de acreditar “la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende”, se entenderá que se mantiene en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo así como en aquellos casos en los el extranjero se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.

 

A efectos de acreditar “la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año”, se tendrá en cuenta a efectos de calcular ese mínimo de seis meses por año: el periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un ERTE; el periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral; el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

 

Estos periodos de tiempo servirán, asimismo, para acreditar otras situaciones como, por ejemplo, para acreditar que “el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año”, o que el trabajador “se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro”.

 

Se han establecido, asimismo, flexibilizaciones en el supuesto de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia; en el supuesto de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados; en el supuesto de renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar. En este enlace puede encontrar la información detallada: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2020/INSTRUCCION_renovaciones.pdf.

Si he presentado una solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo social antes o durante la declaración de estado de alarma, pero mis circunstancias laborales han cambiado, ¿la solicitud va a ser denegada?

No. Con fecha 8 de junio de 2020 la Secretaría de Estado de Migraciones, mediante la Instrucción DGM 6/2020, ha establecido que las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujetas a un contrato de trabajo de un año de duración, y cuya concesión haya sido autorizada antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por la ley, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, en su caso, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

En el caso de que el extranjero que solicitó la autorización no encuentre otro empleo dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social. En caso de que no disponga del informe en dicho plazo, podrá aportar a la oficina de extranjería correspondiente el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo. En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días. El informe o, en su defecto, la solicitud de este se presentará junto con un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el informe de arraigo que acredite su integración social recomienda que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, podrá continuarse con el procedimiento siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes o que estos derivan de una actividad por cuenta propia.

 

Para conocer los detalles previstos para cada uno de los supuestos adjuntamos en el siguiente enlace la Instrucción de referencia: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2020/INSTRUCCION_iniciales.pdf..

¿Los migrantes que viven en España pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

l IMV es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A esta prestación pueden acceder aquellas personas que tengan residencia legal y efectiva en España y que la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Es un requisito fundamental, pues, encontrarse en España en situación administrativa regular y poder demostrar que se ha residido durante al menos un año.

 

Por tanto, las personas extranjeras que se encuentren en España en situación administrativa irregular no podrán solicitar esta prestación, a menos que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, una condición se deberá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

Los solicitantes de protección internacional tampoco pueden solicitar el IMV pues su situación administrativa es de permanencia en España, y no de residencia legal.

PERSONAS MIGRANTES

Protección Internacional

Actualizado 26/6/2020

¿Qué tengo que hacer si deseo solicitar la protección internacional?

La solicitud de protección internacional es un trámite que se debe realizar de manera necesariamente presencial. En aquellas provincias en las que se ha alcanzado la Fase 2 del Plan de desescalada para la transición hacia una nueva normalidad se está retomando la atención al público tanto en las comisarías de policía como en las oficinas de extranjería, pudiendo volver a solicitarse la cita previa para formalizar la solicitud de protección internacional por los canales habituales. No obstante, siempre que sea posible, se recomienda llamar previamente por teléfono para evitar el colapso de los servicios ante una afluencia masiva de personas.

¿Qué pasa si tenía una cita para formalizar mi solicitud de protección internacional (entrevista con Policía Nacional) o para la renovación de la documentación durante el estado de alarma y antes de entrar en Fase 2?

Durante el estado de alarma todas las citas previas quedaron suprimidas y aquellas citas que estaban reservadas fueron anuladas. Con fecha 22 de junio la atención al público se ha retomado en todas aquellas provincias en Fase 2 y el sistema de cita previa se ha vuelto a activar. Las personas que tenían una cita previa deben solicitar una nueva cita a través del siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html.

Se recuerda, asimismo, que durante la vigencia del estado de alarma se adoptó la prórroga de la fecha de vencimiento de los documentos que hayan caducado durante este periodo y que hayan sido expedidos en el marco del procedimiento de solicitud de asilo o protección subsidiaria, tales como:

1.             La manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional

2.             El documento que demuestre la presentación de la solicitud de protección (resguardo blanco)

3.             El documento que demuestra la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja)

¿Durante cuánto tiempo se ha prorrogado el volante de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional?

Con fecha 22 de mayo de 2020 el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, ha determinado que el documento (“volante”) de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizar el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.

Se recomienda que no se tramiten solicitudes de citas nuevas hasta que se haya producido la caducidad de la prórroga del documento a renovar.

¿Durante cuánto tiempo se ha prorrogado el resguardo de solicitud de protección internacional (“resguardo blanco”)?

Con fecha 22 de mayo de 2020 el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, ha determinado que el documento (“volante”) de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizar el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.

Se recomienda que no se tramiten solicitudes de citas nuevas hasta que se haya producido la caducidad de la prórroga del documento a renovar.

¿Durante cuánto tiempo se ha prorrogado el documento acreditativo de solicitud de protección internacional (“tarjeta roja”)?

Con fecha 22 de mayo de 2020 el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, ha dispuesto que el documento acreditativo de solicitante de protección internacional (“tarjeta roja”) y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida (“tarjeta verde”) que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia siete meses a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

Se recomienda que no se tramiten solicitudes de citas nuevas hasta que se haya producido la caducidad de la prórroga del documento a renovar.

¿Puedo trabajar si durante este periodo de transición de la vigencia del estado de alarma hasta después de su levantamiento se cumplen seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional?

Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que se formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar, siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.

Con fecha 22 de mayo de 2020 el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, ha determinado que el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (“resguardo blanco”), así como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional (“tarjeta roja”), conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de solicitud, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda “Autoriza a trabajar”, siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud.

¿Qué ocurre si en calidad de beneficiario de protección internacional mi documento de viaje caducó durante el estado de alarma?

Según las Instrucciones del Ministerio del Interior de 22 de mayo de 2020, los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero (prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma).

¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?

Desde la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla. Por lo tanto, no es preciso realizar ningún trámite al respecto.

¿Qué sucede con mi procedimiento de solicitud de protección internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentra en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?

La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando con total normalidad y no es necesario que usted realice ninguna gestión o trámite para impulsar el procedimiento.

En caso de que quiera presentar documentación referida a un expediente concreto, puede hacerlo a través del registro electrónico.

Si lo que desea es consultar alguna cuestión puntual, puede contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así́ como, en último caso, a través de ; es importante subrayar que en esta dirección no se responden dudas sobre cita previa para trámites que realiza Policía Nacional, como formalización de la solicitud o renovación de documentación.

Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, ¿cómo accedo a los recursos del Sistema de Acogida?

A partir de la fase 2, es posible volver a manifestar y registrar la voluntad de solicitar protección internacional tal y como se realizaba antes de la declaración del estado de alarma por lo que el acceso a los recursos de acogida se hará según el procedimiento habitual.

¿Qué sucede si la documentación que acredita como solicitante de protección internacional caducó con anterioridad al 14 de marzo y con motivo de la entrada en vigor del estado de alarma no ha sido posible renovarla?

Todos los documentos acreditativos de la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja) que hayan caducado con anterioridad al 14 de marzo de 2020 se verán automáticamente prorrogados durante la vigencia del estado de alarma siempre que no se hubiera notificado la resolución de su expediente. En este supuesto la validez se prorroga por 7 meses más.

 

Cuando se trate de documentos que hayan caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, la prórroga de su validez quedará sujeta, no solo a que no se haya notificado la resolución de su expediente, sino a que los interesados hubieran tenido una cita otorgada para su renovación.

PERSONAS MIGRANTES

Procedimientos telemáticos

26/06/2020

¿Qué trámites puedo realizar de forma telemática?

Los trámites que se pueden realizar de forma telemática son los siguientes:

 

      Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración por supuesto general de 5 años de residencia continuada en España

      Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración UE

      Solicitud de Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE

      Solicitud de la nacionalidad española por residencia

      Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

      Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

      Renovación de autorización de residencia no lucrativa

      Renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar

      Renovación de Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE

      Renovación de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (Tarjeta azul)

      Renovación de autorización de residencia y trabajo de investigadores

      Renovación de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo

      Renovación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social

      Renovación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar

      Renovación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral

      Renovación de autorización o visado como inversor

      Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia

      Modificación de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado a Autorización de Residencia y Trabajo o Residencia con Exceptuación a la autorización de trabajo

      Modificación de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado a Residencia por Reagrupación familiar

      Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado

      Prórroga de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado

 

Es importante mencionar que para varios de estos procedimientos ya se ha habilitado el servicio de solicitud de cita previa y, por lo tanto, podrán volver a realizarse de forma presencial. Para ello se deberá acceder al siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html. No obstante, la Administración recomienda, siempre que sea posible, la presentación telemática de las solicitudes para evitar la aglomeración de personas y ayudar con ello a contener la propagación del COVID19. En el siguiente enlace podrá encontrar la información actualizada de los procedimientos que se pueden realizar por vía telemática, según la localidad de residencia: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm.   

Si el estado de alarma ya no está vigente, ¿hay algún trámite de extranjería que siga encontrándose suspendido?

Durante la vigencia del estado de alarma, el Gobierno español, buscando la disminución del riesgo de contagio por coronavirus, decidió suspender la atención del servicio al público para la expedición y trámite de los siguientes documentos para extranjeros:

      Autorización de regreso

      Carta de invitación

      Prórroga de estancia sin visado

      Prórroga de visado de estancia de corta duración

      Certificado de NIE, de residente y de no residente

      Cédula de inscripción de indocumentado

      Título de viaje para la salida de España (indocumentado)

      Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida

      Certificado de registro de ciudadano de la UE

 

Sin embargo, con fecha 22 de junio de 2020, una vez levantado el estado de alarma, ya se puede solicitar cita previa para la realización de cualquiera de estos procedimientos. Para ello debe acceder al siguiente enlace y seguir las indicaciones: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html.

Tras la finalización del estado de alarma, ¿dónde debo dirigirme para solicitar un permiso, una renovación o una tarjeta de residencia?

Durante el estado de alarma, la Administración continuaron funcionando, pero todas las oficinas de atención al público permanecieron cerradas, incluyendo las comisarías de policía. También fue suprimido el servicio de cita previa y se anularon las citas ya reservadas. Debido a ello, los ciudadanos extranjeros tenían la opción de iniciar sus procedimientos o renovarlos por vía telemática mediante las siguientes plataformas:

 

Plataforma Mercurio https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html.

 

Redsara

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

 

Enlace directo a renovaciones y prórrogas en Plataforma Mercurio

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/renovacion_telematica_extranjeria.

 

Con fecha 22 de junio de 2020 la situación de estado de alarma ya no se encuentra vigente y el servicio de citas previas ha sido restablecido por lo cual se podrán iniciar o renovar autorizaciones y procedimientos también de forma presencial. En la actualidad, pues, cabe la posibilidad de iniciar los procedimientos por vía telemática y por vía presencial. Se recomienda, no obstante, la opción de la vía telemática para ganar en agilidad y evitar las aglomeraciones de personas en las oficinas de extranjería, así como en las comisarías de policía. En el siguiente enlace podrá encontrar la información actualizada de los procedimientos que se pueden realizar por vía telemática, según la localidad de residencia: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm.

¿Cuáles son los requisitos previos para la solicitud telemática?

a)    Disponer de NIE

b)    EXCLUSIVAMENTE Certificado digital

c)    Acceso a internet

Pagar las tasas: puedes hacerlo a través de la pasarela de pago de la aplicación, o aportando un justificante de pago bancario. Más información en el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/33

¿Cómo puedo obtener mi certificado digital?

El certificado digital es un documento digital que permite identificarte y firmar documentos en Internet. Es gratuito y los pasos para obtenerlo son los siguientes:

a)    Requisitos del navegador e instrucciones previas: lee con atención las instrucciones para no tener problemas. Están disponibles en el siguiente enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/consideraciones-previas 

 

b)    Solicitud por internet del certificado: completa tus datos personales y finaliza el proceso de solicitud. Una vez hecho esto, recibirás el Código de Solicitud en la cuenta de correo electrónico que has introducido. Es muy importante que tengas en cuenta que este paso tiene que hacerse en el mismo ordenador y con el mismo usuario en el que después te vas a descargar el certificado. La solicitud se realiza en este enlace:  https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/solicitar-certificado

 

c)    Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro: si ya tienes tu Código de Solicitud, puedes ir a una Oficina de Registro con tu NIE y tu pasaporte (es IMPRESCINDIBLE tener un NIE y un documento que te identifique para poder obtener el certificado). El trámite en la Oficina de Registro es presencial y muy sencillo, simplemente te pedirán el Código de Solicitud, el NIE y el pasaporte.

IMPORTANTE: la apertura de las oficinas públicas se está haciendo de forma gradual, así que recomendamos localizar tu oficina más cercana en http://mapaoficinascert.appspot.com y consultar antes por teléfono si está abierta.

***Nota: debes recordar que, aunque tu TIE esté caducada, puedes identificarte con ella siempre que ésta haya caducado después de la declaración de estado de alarma (a partir del 15 de marzo).

 

d)    Descarga del certificado digital: una vez te has identificado en la oficina, podrás descargarte e instalar el certificado introduciendo tu Código de Solicitud en el siguiente enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/descargar-certificado

No puedo obtener mi certificado digital, ¿qué puedo hacer?

Es probable que, debido a las circunstancias, no puedas obtener el certificado porque las oficinas públicas estén gestionando la apertura gradual de sus servicios y no puedas ir a identificarte todavía.

 

Si el problema es que no dispones de NIE, de pasaporte o de documento de identidad, y por ello no te puedas identificar para obtener el certificado, te recomendamos acudir a asociaciones o entidades especializadas en Extranjería, o a un abogado/a para que pueda representarnos y presentar nuestra solicitud, ya que debido al estado de alarma, el Consejo General de la Abogacía, ha firmado un convenio con la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, que permitirá que todos los colegiados que lo deseen puedan tramitar la documentación de extranjería de sus representados de forma telemática. Esta decisión prevé que siga estando vigente tras la finalización del estado de alarma. Para ello debes dirigirte al Colegio de Abogados que te corresponda por provincia. A través del siguiente enlace se puede consultar los datos de contacto de los colegios de abogados de España: https://www.abogacia.es/conocenos/consejo-general/colegios-y-consejos/.

Pasos a seguir para solicitudes iniciales:

 

1)    Dirígete a la plataforma Mercurio https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html

2)    Selecciona la provincia y el botón “Continuar Individual”

3)    Una vez seleccionado “Solicitud de autorización de estancia y prórrogas”, deberás rellenar los datos del formulario, así como adjuntar la documentación necesaria.

4)    Para finalizar la presentación, previamente al registro de tu solicitud se te pedirá que firmes con tu certificado digital el formulario y la documentación adjuntada. Una vez registrada la solicitud podrás obtener un resguardo electrónico en formato PDF que te servirá de justificante de presentación. Es importante que lo guardes.

5)    El pago de las tasas es necesario para continuar con la tramitación de la solicitud. Por ello, es conveniente que junto con la solicitud y el resto de la documentación adjunta a la presentación telemática se incluya el justificante de pago de las tasas.

6)    La solicitud seguirá su tramitación normal y una vez resuelta se te notificará el resultado de la misma (ver notificación por comparecencia electrónica en el glosario).

Pasos a seguir para solicitar la renovación, modificación o prórroga:

1)    Accede desde un puesto informático con impresora (necesaria si quiere imprimir el justificante de la presentación) y acceso a Internet. https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/renovacion_telematica_extranjeria

2)    Una vez seleccionado el procedimiento de “Renovación Telemática de Autorizaciones de Extranjería” deberás rellenar los datos del formulario, así como adjuntar la documentación necesaria.

3)    Para finalizar la presentación, previamente al registro de su solicitud se te pedirá que firmes con tu certificado digital el formulario y la documentación adjuntada. Una vez registrada la solicitud podrás obtener un resguardo electrónico en formato PDF que le servirá de justificante de presentación.

4)    El pago de las tasas es necesario para continuar con la tramitación de la solicitud. Por ello, es conveniente que junto con la solicitud y el resto de la documentación adjunta a su presentación telemática se incluya el justificante de pago de las tasas.

5)    La solicitud seguirá su tramitación normal y una vez resuelta se te notificará el resultado de la misma (ver notificación por comparecencia electrónica en el glosario).

¿Dónde puedo consultar el estado de mi solicitud?

Para consultar de forma telemática el estado de la solicitud que has presentado, dirígete al siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2

¿Qué pasa si después de presentar la solicitud, la Administración me pide más documentación y no puedo obtenerla?

Como durante el estado de alarma fueron suspendidos los plazos administrativos, podrás aportar la documentación a partir del 4 de junio, momento en que se han reanudado los plazos (ver en glosario notificación por comparecencia electrónica). Si la documentación requerida depende de un organismo extranjero cuya actividad también ha sido suspendida por motivos de la crisis sanitaria, deberás comunicar esta situación a la Administración a la mayor brevedad posible.

PERSONAS MIGRANTES

Ley de Emprendedores

Mi autorización de trabajo es una de las contempladasen la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: inversor, emprendedor, profesional altamente cualificado, investigador o trabajador que ha realizado un movimiento intraempresarial. ¿Qué tengo que saber?

26/6/2020

Mi autorización de residencia y trabajo caducó durante el estado de alarma, ¿qué puedo hacer?

En virtud de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, el Gobierno aprobó una prórroga automática de 6 meses para todas las autorizaciones de residencia y trabajo que hayan caducado y no se hayan podido renovar debido al estado de alarma. Por tanto, si tu autorización caducó durante el estado de alarma, tu autorización se ha prorrogado automáticamente sin necesidad de que hagas ningún trámite. También se prorrogan las autorizaciones que hayan caducado durante los 90 días previos al estado de alarma.

¿Hasta cuándo se extiende la prórroga?

Tu autorización se considera prorrogada desde el día siguiente a la caducidad de tu TIE y hasta que transcurran 6 meses de la finalización del estado de alarma.

¿Es necesario solicitar la prórroga?

No hace falta solicitar la prórroga ni realizar ningún trámite: es automática. Esto también implica que la Administración no va a emitir una resolución individual aprobando nuestra prórroga. Ahora bien, si lo que se desea es renovar una autorización, las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. Con esta medida se busca que los ciudadanos extranjeros no soliciten una cita previa de manera inmediata, tras la finalización del estado de alarma, sino que cuenten con un periodo más amplio para realizar la renovación y así evitar la aglomeración de personas en las oficinas de extranjería, así como en las comisarías de policía. 

Aunque se haya prorrogado mi autorización, ¿tengo que renovar mi TIE?

No, las TIE se prorrogan por el mismo periodo que las autorizaciones a las que van vinculadas. Es decir, si tu autorización ha sido prorrogada por caducar durante el estado de alarma o dentro de los 90 días anteriores al estado de alarma, tu TIE también se ha prorrogado.

 

Por tanto, tu TIE seguirá siendo válida y podrá seguir utilizándose desde la fecha de caducidad de tu autorización de residencia y trabajo hasta que transcurran 6 meses desde la finalización del estado de alarma.

Si solicité la renovación o una modificación de mi autorización con carácter previo al estado de alarma, ¿también me afectará esta normativa?

Si ya habías solicitado una renovación o modificación y todavía no se había resuelto, tu autorización se considerará igualmente prorrogada durante 6 meses desde la finalización del estado de alarma.

 

Si, por el contrario, la Administración ya te ha concedido la renovación, se te aplicará lo que te resulte más favorable. Es decir, si te la renuevan por un año, ya no tendrá efecto la prórroga de 6 meses. 

Solicité una autorización inicial antes de la declaración del estado de alarma, ¿cuándo se va a resolver?

Esta pregunta SOLAMENTE aplica a las solicitudes iniciales, no a las renovaciones ni a las modificaciones.

 

    Si desde la fecha de solicitud del permiso hasta el 14 de marzo han pasado más de 20 días, la autorización se habrá estimado por silencio administrativo. Esto significa que tu autorización de trabajo está concedida, y, por tanto, tienes autorización para residir y trabajar en España. En este caso, deberás ponerte en contacto con la oficina de extranjería en la que has iniciado el trámite.

 

       Si solicitaste tu autorización inicial dentro de los 20 días anteriores al 14 de marzo, y la Administración no te ha solicitado que aportes más documentación, existen dos opciones:

 

a)    Aprobación de la autorización de trabajo por silencio administrativo: esto sucederá si la Administración ya había considerado tu solicitud como favorable (aunque no se te hubiera notificado todavía). Es decir, si se dan estas circunstancias, la Administración va a finalizar todos los trámites y aceptar la solicitud.

 

b)    Suspensión de los plazos: si la Administración ya había considerado tu solicitud como denegada (aunque no se te hubiera notificado todavía), los trámites se van a paralizar y el plazo para recurrir queda suspendido hasta el 4 de junio.

 

En cualquiera de estos casos, una vez finalizado el estado de alarma, deberías recibir la notificación de la resolución del procedimiento, siempre teniendo en cuenta si ha pasado el plazo para la notificación del mismo y si ha influido la suspensión de los plazos durante el estado de alarma. Es recomendable que te pongas en contacto con la oficina de extranjería en la que realizaste el trámite para obtener información actualizada acerca de tu procedimiento.

¿Puedo renovar o modificar mi autorización, aunque haya sido prorrogada?

Puedes solicitar la renovación o modificación sin ningún problema durante todo el período de prórroga, y durante los 90 días posteriores a la finalización de la prórroga, sin perjuicio de una posible sanción por el retraso.

 

Si la renovación o modificación se resuelve favorablemente, el período de la nueva autorización empezará a contar desde que caducó tu autorización anterior, independientemente de la prórroga.

 

Ejemplo práctico: mi autorización de trabajo caduca el 25 de mayo, por tanto, se ha prorrogado automáticamente durante 6 meses desde la finalización del estado de alarma. Solicito la renovación durante esos 6 meses, pero cuando se me conceda, mi autorización nueva comenzará el 26 de mayo, independientemente de cuando la haya solicitado.

He presentado una solicitud después del 14 de marzo (un día antes del inicio del estado de alarma) y la Administración me ha pedido documentación adicional, ¿se ha suspendido el plazo de subsanación?

Habitualmente, cuando la Administración te pide más documentación tienes un plazo de 10 días para aportarla. No obstante, como los plazos estuvieron suspendidos hasta el 4 de junio, que es la fecha en la que se reactivaron los plazos administrativos, los 10 días empezaron a contar desde el mismo día 4 de junio.  

Tengo un visado de larga duración para inversores que caducó durante el estado de alarma, ¿puedo entrar en España ahora que esta situación de estado de alarma ha finalizado?

Si tu visado ha caducado durante el estado de alarma, podrás entrar en España siempre que presentes un documento de viaje válido y en vigor, como el pasaporte, y el visado caducado. También habría sido posible entrar en España durante el estado de alarma.

 

Con fecha 22 de junio de 2020 ya no está vigente el estado de alarma, no obstante, se ha publicado la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, la cual se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En virtud de esta nueva Orden, podrá denegarse la entrada en España, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo varias excepciones, entre ellas, a quienes sean titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.

SANCIONES POR INFRACCIÓN AL CONFINAMIENTO

Actualizado 12/06/2020

¿Qué conductas están sancionadas durante el estado de alarma? ¿Por qué me pueden sancionar?

Las conductas sancionadas más frecuentes durante el estado de alarma son las que versan sobre el incumplimiento de las medidas limitativas de la libertad de circulación que estableció en el art. 7 del Real Decreto 463/2020. Según este artículo podrían ser sancionadas todas las personas que durante el estado de alarma circularan por la vía pública sin alegar alguna de las excepciones contempladas en el mismo Real Decreto. Estas medidas de limitación a la libertad son, según el Ministerio del Interior, mandatos directos dirigidos a la ciudadanía y su omisión es subsumida con el tipo infractor de desobediencia a la autoridad del art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, aunque actualmente existen discrepancias sobre esa subsunción, planteadas desde la propia Abogacía del Estado.

¿Por el simple hecho de salir de casa me pueden sancionar?

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 que regula el Estado de Alarma establece limitaciones a la libertad de circulación de las personas salvo en casos exceptuados. Por lo que salir de casa no es sancionable mientras que esté justificado dentro de alguna de las excepciones, y siempre en atención al momento en que se desarrollen, esto es, si se desarrollan en algunas de las fases de desescaladas o previamente a ellas:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Posteriormente a este Real Decreto se han ampliado las causas por las que las personas pueden hacer uso de la vía pública como hacer deporte o acudir a comercios, para adaptar los comportamientos a las fases de desescalada.

¿Qué me puede pedir la Policía?

Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus funciones de protección de la seguridad ciudadana, podrán requerir la identificación de las personas, cuando existan indicios de que una persona ha podido participar en la comisión de una infracción o consideren necesario la identificación de una persona para prevenir la comisión de un delito, ello con arreglo a la LOPSC.

Para la identificación pueden recurrir a cualquier medio, normalmente el D.N.I, N.I.E o carné de conducir, aunque también se incluye la posibilidad de recurrir a la vía telemática o telefónica para obtener la identificación, siendo admisible cualquiera de los medios que, en Derecho, puedan acreditar la identificación. Dada la situación los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar de la comisión incluyendo la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente.

Cuando no fuera posible la identificación o se niegue a identificarse la persona, y siempre que se haya participado en la comisión de una infracción (distinta a la de no portar documento acreditativo de la identidad) los agentes podrán requerir que los acompañen a las dependencias policiales más próximas solo con el objeto de la identificación y durante el tiempo necesario nunca superior a 6 horas.

¿Estoy obligado a enseñar mis pertenencias o la compra si me lo solicitan?

Sí, el artículo 5.2 del Real Decreto 463/2020 que regula el Estado de Alarma dice lo siguiente: Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. También establece el deber de los ciudadanos de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes. No obstante, estas comprobaciones ser proporcionadas y adecuadas a la finalidad perseguida, reputándose en otro caso de todo ilegales.

¿Qué tengo que hacer si me paran y me denuncian? ¿Qué opciones tengo?

Es importante tener claro que la denuncia de los agentes es una denuncia que ni siquiera es propuesta de sanción, por lo que mucho menos es una sanción en sí misma. Esa denuncia se enviará a Delegación de Gobierno, y será la Delegación de Gobierno la que te envíe un carta a tu domicilio, llamado Acuerdo de Iniciación, en la que se te informará que a raíz de dicha denuncia se incoa un expediente sancionador. En ese momento se te ofrecen dos opciones:

1. Pagar, con una reducción del 50%.

2. Alegar, pero pierdes el derecho a la reducción por pronto pago.

¿Debo demostrar que me encuentro realizando una actividad permitida? ¿Cómo?

Sí. Si los agentes te paran es recomendable indicar la razón por la que te encuentras en la calle, por ejemplo, con el ticket de compra o el justificante laboral. Si aun así se denuncia, dentro del procedimiento sancionador tendrás la oportunidad de hacer las alegaciones que correspondan, y proponer la práctica de la prueba correspondiente.

¿En qué aspectos de la denuncia debo fijarme? ¿Debo firmar la denuncia? ¿El personal de las Fuerzas de Seguridad debe identificarse?

En la propuesta de multa deben constar todos los datos relativos a los hechos por los que se propone la sanción, la dirección en la que estos han ocurrido, la hora, la identificación del agente que la propone y las alegaciones que efectúe en el acto la persona a quien se pretende multar. Respecto a la firma de la denuncia, muchos profesionales advierten de que frecuentemente se interpreta esa firma como la conformidad del denunciado y recomiendan no firmarla.

¿Pueden detenerme por haber incumplido algunas de las restricciones establecidas?

La detención es una medida cautelar que exige como presupuesto un procedimiento penal, por lo que no sería posible ante una mera presunta infracción administrativa.

¿Pueden sancionarme por comprar en distintos establecimientos?

No, si esos establecimientos entran dentro de las excepciones previstas. Por ejemplo, el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 establece como excepción: Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Por tanto, si fueses a la farmacia y al supermercado, estarías dentro de los supuestos exceptuados.

¿Existe un límite máximo de tiempo para hacer las actividades permitidas al día? ¿Pueden sancionarme si lo supero?

Sí, podría imponerse una sanción por superar el límite máximo establecido en las órdenes ministeriales correspondientes ya que el RD 463/2020 se remite a ellas en este asunto, y teniendo en cuenta los periodos establecidos en la fase correspondiente del Estado de alarma en que se produjeron los hechos. En todo caso, en el seno del procedimiento sancionador se alegará y podrá proponerse la prueba correspondiente.

Dentro del municipio de residencia ¿Es sancionable superar los límites de distancia establecidos?

Sí. El RD 463/2020 se remite a las órdenes ministeriales para regular este asunto, por lo que podría imponerse una sanción por no respetar las distancias establecidas, de conformidad respecto a lo anteriormente indicado en relación con la fase del estado de alarma y la práctica probatoria.

Determinadas situaciones están permitidas siempre y cuando se realicen por el tiempo mínimo e indispensable y siempre cerca de casa ¿Que se entiende por tiempo mínimo e indispensable? ¿Pueden sancionarme por entender que lo supero?

Se trata de conceptos jurídicos indeterminados, característicos y propios del ámbito de la policía de seguridad ciudadana, lo que no quita que deban ser oportunamente completados en el cada momento, pues de otro modo se incurre en arbitrariedad, proscrita constitucionalmente, y por ello revisable por la Jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Qué se entiende por situación urgente e inaplazable? ¿Y por bienes de primera necesidad?

Se trata de conceptos jurídicos indeterminados, característicos y propios del ámbito de la policía de seguridad ciudadana, lo que no quita que deban ser oportunamente completados en el cada momento, pues de otro modo se incurre en arbitrariedad, proscrita constitucionalmente, y por ello revisable por la Jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Puede entrar la policía a un domicilio privado? ¿En qué circunstancias? ¿Qué pasa si accede fuera de estas circunstancias?

Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo podrán proceder a la entrada y registro de un domicilio privado de conformidad con lo establecido en la LECRIM cuando estén avalados por causas legítimas, entre otras la autorización del morador, la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, o por la existencia de un delito flagrante. Y también, por las mismas razones, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad (art. 15 de Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana).

En el caso de que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad accedan al domicilio fuera de los casos previstos por la ley, sin el permiso del morador o se mantenga en ella contra la voluntad de este, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada por autoridad o funcionario público recogido en el artículo 204 del Código Penal.

¿Qué es un procedimiento administrativo sancionador?

Es un procedimiento mediante el cual la Administración ejerce su potestad sancionadora, es decir, es el proceso mediante se castiga la comisión de infracciones administrativas. Este proceso permite que a la hora de sancionar por infracciones administrativas, se respeten los derechos de los ciudadanos.

¿Qué diferencias hay con la comisión de un delito?

Tanto la infracción administrativa como el delito consisten una conducta que vulnera el ordenamiento jurídico que acarrea un castigo por el Estado, para que quien lo cometa no vuelva a hacerlo y se dé ejemplo a otras personas para que incurran en la misma conducta. Las sanciones penales se imponen a conductas contra los bienes de más relevancia para la sociedad (como la vida o la integridad física) y las sanciones administrativas afectan a conductas que deben ser castigadas, pero de menor importancia. La diferencia principal, a grandes rasgos, es que las sanciones administrativas son impuestas por la Administración Pública y las sanciones penales son impuestas por los Juzgados y Tribunales.

¿Qué etapas tiene un procedimiento administrativo sancionador?, ¿Pueden adoptar medidas provisionales sin procedimiento alguno?

Los procesos administrativos sancionadores constan de tres fases:

Inicio: siempre de oficio por el órgano competente en virtud de orden superior de iniciación, petición razonada de otro órgano administrativo, denuncia (como la que formulan los agentes de la autoridad) o iniciativa propia.

Instrucción: se llevan a cabo las actuaciones de comprobación de los hechos y alegaciones. En esta fase los interesados podrán aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

● Resolución: En esta fase se lleva a cabo la valoración de las pruebas practicadas, quedan fijados los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Si se trata de infracción leve, podrá adoptarse una versión simplificada de este procedimiento. Podrán adoptarse medidas provisionales en casos de urgencia inaplazable o protección de los intereses generales, siempre de forma motivada. Las medidas que se adopten deben ser necesarias y proporcionadas con el fin de asegurar la posible resolución que se adopte, respetando los principios de proporcionalidad y efectividad y que no causen perjuicios de imposible o difícil reparación al interesado.

¿El Decreto que declaró el estado de alarma estableció sanciones? ¿A qué normas se remite el Decreto del estado de alarma para sancionar? ¿Bajo qué normativa se fundamentan las sanciones impuestas?

El Real Decreto 463/2020 que regula el Estado de Alarma, en su artículo 20, establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Este, a su vez, determina que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana establece, en sus artículos 34 y siguientes, como infracción grave, entre otras, “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones”.

Si bien, el uso de esta ley es la más generalizada, también debe hacerse mención a las siguientes: En primer lugar, la Ley Orgánica 33/2011, de 4 de octubre, en su artículo 57, tipifica como infracción grave, entre otras, “la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave”.

En segundo lugar, la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su artículo 45, como infracciones graves o muy graves, entre otras, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil y el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes en las emergencias declaradas.

¿Afecta a todos los territorios la misma normativa o es específica para cada Comunidad?

El Real Decreto 463/2020 que regula el Estado de Alarma, establece en su artículo 2 que afecta a todo el territorio nacional. Más allá de las particularidades establecidas para los territorios en fases más avanzada, la normativa que regula las medidas para la gestión del estado de alarma es de carácter nacional y afecta a todos las Comunidades Autónoma por igual.

¿Existen criterios de modulación de las sanciones administrativas? ¿Cómo puedo saber si el importe es abusivo?

Toda la normativa que puede fundamentar las sanciones administrativas impuestas durante el estado de alarma fija las cuantías de las posibles sanciones. En el caso de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 39, establece para las infracciones graves multa de 601 a 30.000 euros. Si bien, la propia ley establece que se seguirá el principio de proporcionalidad y establece tres tramos. Distinguiendo entre grado mínimo, cuando se cometa una infracción; grado medio, para las situaciones en las que esa infracción se cometa con la concurrencia de al menos una de las circunstancias establecidas en el artículo 33.2 de la propia ley; y, por último, grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias anteriores. De esta forma, para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

Para concretar la pena se establecen diversos criterios como la entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.

Por su parte, la Ley Orgánica 33/2011, de 4 de octubre, establece en su artículo 58, multas de 3.001 a 60.000€ para las infracciones graves. Según la propia ley, para imponer las sanciones, las Administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción.

Por último, la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su artículo 46 que, se sancionará con multa de 30.001 a 600.000 las infracciones muy graves y, con 1.501 a 30.000€ las sanciones graves, debiendo aplicarse de forma proporcional.

¿Hay diferencias entre desobediencia e incumplimiento?, ¿Qué significa desobediencia? ¿Qué significa incumplimiento?

La desobediencia o resistencia hacen referencia a la omisión de una orden o mandato concreto, mientras que el incumplimiento está referido a las situaciones en las que una norma general tipifica una determinada conducta como tal.

https://seguridadpublicasite.wordpress.com/2020/05/08/estado-de-alarma-sanciones-administrativas-y-desobediencia-a-la-autoridad/

¿He pagado una sanción para acogerme a la reducción del 50%, puedo recurrirla?

Según el artículo 54 de Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación con la reducción del 50% del importe de la sanción de la multa se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, sin necesidad de dictar resolución, con la consecuente renuncia a formular alegaciones. Siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

¿En qué momento podré reclamar (hacer alegaciones) y cómo?, ¿Puedo aportar pruebas? ¿Cuáles? ¿Puedo recurrir? ¿Cómo?

Según el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones graves o leves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, pudiendo utilizar cualquier medio de prueba admisible a derecho. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados y que deberá contener el recurso y el plazo para su imposición.

¿Cuáles son los plazos? ¿Los plazos para el procedimiento sancionador están suspendidos? ¿Cuándo se reanudan?

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 que regula el Estado de Alarma suspende los términos e interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020 prevé asimismo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, que el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Correlativamente, desde esa misma fecha queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿Existen excepciones en la suspensión de plazos administrativos?

Según la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 que regula el Estado de Alarma la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué órgano será el competente para tramitar el procedimiento sancionador?

Las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno existente en las diferentes capitales de provincia.

¿Qué diferencia hay entre el procedimiento sancionador y el procedimiento contencioso-administrativo?

El procedimiento sancionador es el proceso que debe seguir la propia Administración cuando es conocedora de que se ha producido una infracción contenida en una norma legal de carácter administrativo. Es un procedimiento administrativo.

En cambio, el procedimiento contencioso-administrativo es un procedimiento judicial en el cual se trata de dar respuesta a las controversias suscitadas entre un particular y la administración pública previamente. Es decir, es en sede judicial donde se podrá recurrir la sanción previamente impuesta por la Administración, antes de que sea firme, lo que quiere decir, que debe ser recurrida a tiempo.

¿Afecta de la misma manera la situación actual al procedimiento sancionador y al procedimiento contencioso-administrativo?

Si, en ambos casos, las disposiciones segunda y tercera del Real Decreto 463/2020 que regula el Estado de Alarma suspenden los plazos tanto procesales como administrativos. El cómputo de estos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

¿El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece sanciones?

Según esta norma, el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones que en él se establecen, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

 

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

¿Es obligatorio el uso de mascarilla? ¿Pueden multarme por ello?

El Real Decreto-ley 21/2020, establece para las personas mayores de 6 años, la obligación del uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Según la misma norma, el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.

¿En qué casos no es exigible el uso de mascarilla?

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

 

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

¿Qué acciones están sancionadas? ¿Existe un importe máximo y mínimo en las sanciones?

A lo largo del Real Decreto-ley 21/2020 se establecen medidas y obligaciones que, según la misma norma, cuando constituyan infracciones administrativas serán sancionadas en los términos establecidos en la Ley 33/2011, de 4 de Octubre, General de Salud Pública. Esta ley califica las infracciones en leves, graves y muy graves.

Dependiendo de esta calificación el artículo 58 de la Ley 33/2011 establece las siguientes multas:

a) En el caso de infracción muy grave: Multa de 60.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción.

b) En el caso de las infracciones graves: Multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

c) En el supuesto de las infracciones leves: Multa de hasta 3.000 euros.

Modelo de ALEGACIONES para ajustar a sus necesidades y particularidades:

El abogado vitoriano Igor Salazar ha compartido en redes sociales un escrito de alegaciones para las multas por saltarse el confinamiento:

 

A LA SUBDELEGACIÓN/ DELEGACIÓN DEL GOBIERNO (en atención donde se incoee el procedimiento) DEL MINISTERIO DEL INSTERIOR

 

DON/DOÑA xxxxxx, con N.I.F nº xxxxxxxxxx-x, con domicilio a efectos de notificaciones en xxxxxxxxxx, Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXXXX, QUE SEÑALO COMO MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIONES, comparece y respetuosamente DICE

 

Único. Con fecha XXX me fue notificada incoación de expediente sancionador a consecuencia de una presunta infracción cometida con arreglo al régimen estipulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, de declaración del Estado de alarma y normativa concordante sancionable con 601€.

 

Por medio del presente escrito, en el marco de dicho procedimiento sancionador vengo a presentar pliego de descargo y a instar el archivo del expediente sancionador incoado, con base en las siguientes

 

ALEGACIONES

 

PRIMERA.- Que por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Según el Real Decreto, de Estado de Alarma, se establece una prohibición generalizada de utilizar la vía pública, salvo unos supuestos.

 

SEGUNDA.- El Real Decreto, ya prevé en su artículo 20, que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, será sancionado con arreglo a los establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio, que señala que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Y en consecuencia remite a la ley de seguridad ciudadana. Los supuestos por los que efectivamente puede ser sancionado.

 

TERCERO.- El Real Decreto 463/2020 , establece una serie de recomendaciones o medidas, que en ningún caso constituyen órdenes que puedas ser consideradas a los efectos de imponer la correspondiente sanción por desobediencia. Distinto sería el caso de que, tras las indicaciones de los agentes de la autoridad en aras a cumplir con las medidas contempladas en el citado Real Decreto, se desobedecieran dichas órdenes. En este caso sí se cumplirían los requisitos necesarios para la imposición de las sanciones prevista en la Ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Como consecuencia de ello se hizo necesario remitir a los cuerpos de seguridad la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo:

 

PRIMERO: DESTINATARIOS

La presente Orden tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales y el personal de las empresas de seguridad privada

No por tanto los ciudadanos

 Las causas de sanción están bien especificadas:

Quinto. Régimen sancionador.

La ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y conforme establecen el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, y el artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

CUARTO.- Sanción deficientemente motivada y contraria a derecho.

En la resolución (Copiar aquí los datos de la Resolución por la que le informaron de la denuncia por infracción administrativa) Ver ejemplo:

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ POR LA QUE SE ORDENA INCOAR UN EXPEDIENTE SANCIONADOR .POR INFRACCION DE LA LEY ORGANICA 4/2015 DE 30 DE MARZO DE PROTECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA.

INFORME DE DENUNCIA

Desobediencia a las limitaciones de circulación establecidas por la autoridad competente en el articulo 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al encontrarse el día 20 de marzo sobre las 19:57 horas en la vía pública calle Los Herran 21 sin justificación alguna.

Mientras que en el fundamento segundo aplican con fines claramente recaudatorios, claramente contrarios a derecho el art.36.6 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

Y en el acta de denuncia:

Varón se encuentra en vía publica sin motivo que justifique violar la prohibición establecida en el RD 463/2015

Los agentes en ningún momento mencionan en su denuncia ninguno de los supuestos del art. 36.6.

La sanción y la infracción cometida es la que pone, no otra; y no pudiéndose alegar una infracción distinta que la que ya habéis puesto en el acta de denuncia; ni en la propuesta de sanción. Ni usar los fundamentos de derecho para inventar hechos nuevos, tan poco concretados y absolutamente vagos que intente legitimar la sanción.+

Esta resolución solo tiene cabida bajo la MALA FE de un afán de requisar ex-lege la propiedad privada.

 

QUINTO.- VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL DEL CIUDADANO

Además, es necesario tener en cuenta que el decreto no se ajusta a lo previsto en la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

Como se puede observar, el articulo 11 a de la citada Ley Orgánica dispone, entre otras, que se podrán acordar medidas tales como “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Como vemos, se habla de limitar en horas y lugares determinados. Sin embargo, como vemos, el Real Decreto suprime como presupuesto general el derecho a la libre circulación, permitiéndolo únicamente bajo determinados supuestos. Se trata de la supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el estado de alarma. Lo mismo ocurriría con el derecho de reunión, suspendido de igual forma con carácter general.

En definitiva, como vemos, la declaración del estado de alarma no permite suprimir el derecho de libre circulación, ni ningún otro derecho fundamental.

Por lo expuesto, SOLICITO:

Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por presentado escrito de alegaciones, de manera que se dicte resolución que, conforme a lo expresado, acuerde el archivo del presente expediente sancionador.

Por ser de Justicia que, respetuosamente, pido en XXXXXX a xxx de xxx de 2020.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Adulto responsable: Aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo de menor. cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

 

Bono social de electricidad: Es una medida extraordinaria tomada a causa del COVID-19, por el cual podemos acceder a un descuento en la factura eléctrica de un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos, o de un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos. Además, los consumidores en riesgo de exclusión social -por estar siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura-, no tendrán que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

 

Certificado de silencio positivo: Es el documento emitido por la Administración que acredita la aceptación de la solicitud por haber expirado el plazo legal para resolverla.

 

Cláusula rebus sic stantibus: En el caso de que se produzca un cambio sustancial y sobrevenido en las circunstancias existentes cuando se celebró un contrato, causándose con ello un grave desequilibrio económico entre las partes contratantes de manera que a una de ellas le resulte imposible o muy gravoso llevar a cabo su cumplimiento, podemos solicitar ante el juez la modificación o incluso la extinción de dicho contrato.

 

Declaración responsable: Es el documento mediante el cual el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidd, que cumple con los requisitos y que dispone de la documentación necesaria para la aprobación de la solicitud.

 

Deflación: Se produce cuando los precios de los prodcutos descienden de forma general bien con ocasión de una disminición de la demanda, por ejemplo cuando hay incertidumbre y decidimos ahorrar, o bien cuando las empresas tienen mucha más producción de la que venden, lo que general un desequilibrio entre la oferta y la demanda. Tiene consecuencias negativas en la economía, como un aumento del desempleo y la caída de la demanda. Puede asociarso con términos como depresión, recesión o crisis económica. Como solución a la deflación se posibilitan la bajada de los precios o el aumento de los créditos.

 

EPI: Se entiende por EPI (equipo de protección individual) cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. Los EPI´s son elementos esenciales de toda estrategia de control de riesgo y es fundamental que quienes deban llevarlos sepan usarlos correctamente en su actividad laboral.

 

ERTE: El expediente de regulación temporal de empleo es un procedimiento que pueden utilizar las empresas cuando por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y productivas) o por fuerza mayor, tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de la actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo; o la reducción de entre un 10% a un 70% la jornada de trabajo, diaria, semanal, mensual o anual.

 

ERTE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción): Para justificar el acogimiento a un ERTE es necesario poner de manifiesto que en la empresa se está produciendo alguna de estas causas:

Se entiende por causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, tanto actuales como previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios por ventas. Se entiende por causas técnicas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Por causas productivas se entiende cuando se produzcan cambios entre otros en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Por último, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, entenderemos que son causas organizativas.

 

ERTE por fuerza mayor: Se considera como situaciones derivadas de fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

 

Estado de alarma: La Constitución española prevé que algunos derechos fundamentales puedan ser suspendidos cuando se declare uno de los estados de excepción previstos, como es el estado de alarma, que se declara por el Gobierno cuando se produzcan alteraciones graves de la normalidad, (por ejemplo catástrofes, calamidades o desgracias públicas, terremotos, inundaciones, incendios urbanos, crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación grave, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad), por un plazo máximo de 15 días, prorrogable por el Congreso de los Diputados. Las medidas que pueden adoptarse durante este estado, pueden incidir en el ejercicio de determinados derechos como: limitación de la circulación o permanencia de personas en horas y lugares determinados; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes; intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres y locales de cualquier naturaleza, con excepción de los domicilios privados; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados.

 

Estancia: Es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días para fines distintos a la residencia, incluyendo turismo, negocios, estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado. Auque tenga un período máximo de 90 días, la estancia puede prorrogarse o modificarse por un permiso de residencia. En el caso de estancia por etudios, la duración de la estancia puede ser superior a los 90 días.

 

Gastos y suministros básicos: A efectos del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, comprenden el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual.

 

Gran tenedor: Persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

 

Limitación a la libertad deambulatoria: supone una restricción en torno a la libertad de desplazarse de un lugar a otro; en concreto, en atención a las medidas recogidas con ocasión del COVID-19 no se podrá salir de casa salvo para trabajar (desde el lunes 30 de marzo o, en su caso, 31 de marzo, y el jueves 9 de abril solo en relación con actividades esenciales), ir al supermercado, farmacia, pasear al perro, al hospital o centro de salud, es decir, no se podrá salir del domicilio salvo que sea absolutamente necesario.

 

LPRL: Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece unas pautas de actuación, basadas en prever con antelación las consecuencias negativas de una situación y actuar para cambiarla.

 

Medidas de contención: Consiste en el acto y el resultado de contenerse o contener algo. Denominamos en este caso medidas de contención a aquellas adoptadas por el Gobierno para frenar la propagación del COVID-19, más conocido como coronavirus.

Medidas de Contención en el ámbito educativo y de formación: Suspender la actividad educativa en los centros de estudio.

Medidas de Contención en actividades culturales, actividades recreativas, hostelería, restauración, entre otros: Suspensión de actos multitudinarios, trabajos muy expuestos al público, etc.

Medidas de Contención en lugares de culto y en ceremonias civiles y religiosas: Evitar aglomeraciones en este tipo de lugares.

La medida de contención en este caso más clara es el confinamiento de la población en sus casas y la distancia de 1 metro a guardar entre personas.

 

Moratoria de hipoteca: Consiste en el aplazamiento temporal de la obligación del pago mensual de la hipoteca a la entidad bancaria.

 

NIE (Número de Identificaciónn de Extranjeros): Ee el número de identificaciónn de las personas extranjeras en España. Tiene carácter personal, único y exclusivo, y se puede expedir de distintas formas, aunque lo más habitual es que la Oficina de Extranjería te asigne un NIE cuando al conceder una autorización para permanecer en territorio español.

 

Notificación por comparecencia electrónica: Siempre que lo hayas indicado en la solicitud, durante el estado de alarma recibirás las notificaciones de forma electrónica. Las notificiaciones se publicarán en (https://sede.administracionespublicas.gob.es/) y podrás acceder a ellas con tu certificado digital/DNI electrónico, aunque también deberías recibir un correo electrónico avisándote de que tienes una nueva notificación. En cuanto a los plazos, si en 10 días desde que se publica en la sede electrónica no has accedido a su contenido, se entiende que la has rechazado. No obstante, durante el estado de alarma también se suspende este plazo, por lo que, si no contestas dentro de 10 días siguientes, también podrás hacerlo cuando finalice el estado de alarma.

 

Permiso retribuido recuperable: En el contexto de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria originada por la pandemia y por la necesidad de restricción de la movilidad, se ha establecido un permiso obligatorio a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales. Esto no se aplicará a las empresas que están utilizando o solicitan un ERTE de suspensión de jornada, y las empresas que hayan optado por el ERTE de reducción de jornada podrán compatibilizar ambas medidas.

No será de aplicación al trabajo a distancia. La duración será del 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive. Las personas trabajadoras que dejen de prestar servicios percibirán la totalidad del salario por su jornada habitual quedando las empresas obligadas también al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Las horas no trabajadas serán recuperables en la forma en la que se acuerde dentro de cada empresa y respetando los descansos mínimos, desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Prácticas no laborales: Son aquellas prácticas que, estén en tu plan de estudios o no, implican un convenio de colaboración de prácticas entre una institución educativa (ej. Universidad) y otra institución externa (ej. empresa), en lugar de un contrato laboral de prácticas entre la empresa y el empleado en prácticas.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por el estado de alarma: Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, ya estén o no protegidos por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Lo podrá percibir la persona autónoma cuya actividad ha quedado suspendida de manera directa por la declaración del estado de alarma o que pueda acreditar que su facturación ha disminuido, al menos, un 75%. La duración será de un mes y podrá ampliarse hasta el último día del mes en que finalice es estado de alarma. La cuantía será el 70% de la base de cotización media de los últimos 180 días. Tendrá que estar de alta y al día en el momento en el que se decretó el estado de alarma, en caso contrario tendrá 30 días para ponerse al corriente de sus pagos.

 

Prima: Es una cantidad de dinero que se concede como añadido de un pago principal a modo de incentivo, es decir, como una recompensa económica o premio por cumplir unas condiciones en el trabajo. Puede obtenerse cuando el empresario quiere aumentar la productivida, estimular el rendimiento o compensar por determinadas condicionens a los trabajadores. Por ejemplo, debido a la situación que se ha generado con el COVID-19, numerosas empresas se han visto obligadas a subir el sueldo a sus trabajadores por el riesgo al que se exponen, estableciéndoles así una prima. Sin embargo, no tiene anda que ver con la llamda prima de riesgo, que es el precio extra que un país tiene que pagar para poder acceder al financiamiento en los mercados.

 

Principio de no devoluciónn: Prohibición impuesta a los Estados por el Derecho Internacional de expulsar o devolver a una persona al territorio de cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentren amenazadas, o en el que pudiera sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes u otras graves transgresiones de sus derechos humanos fundamentales.

 

Real Decreto ley: Es una norma de obligado cumplimiento que emana del Gobierno y surge por razones de extraordinaria y urgente necesidad. Se caracteriza por tener un carácter temporal, es decir, ha de ser convalidado en el plazo de 30 días por el Congreso. El adjetivo “real” se añade porque estamos en una monarquía, pero no hay que confundir un real decreto (tiene valor de reglamento) con un real decreto ley (tiene valor de ley).

 

Reducción de jornada: Es la disminución temporal entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la jornada diaria, semanal o mensual. El salario se reduce en la misma proporción en que se reduce la jornada. Además, se reducen en la misma proporción las pagas extras mientras que el cómputo de las vacaciones no se ve afectado. Se trata de medidas temporales necesarias para superar una situación coyuntural de la actividad de la empresa. Por la parte de la jornada reducida se podrá solicitar el cobro de prestación por desempleo en los mismos términos que de la suspensión por ERTE.

 

Sanciones por la infracción de medidas de contención:          En relación con las medidas publicadas por el Gobierno para contener el COVID-19 aquellas personas que no obedezcan las medidas establecidas por el Gobierno podrán ser multadas y esa multa se valorará atendiendo a la gravedad del acto, o podrán ser castigadas con penas de prisión si desobedecen gravemente a los agentes de la autoridad.

 

Residencia: Son residentes los extranjeros que se encuentrenn en España y sean titulares de una autorización para residir. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal (de 3 meses a 5 años) o de residencia de larga duración (con carácter indefinido después de haber residido en España durante 5 años de forma continuada).

 

Suspensión de plazos administrativos: Es una pausa en la actividad a la que están sometidos todos los trámites actuales referidos a la Administración Pública, ya sea por parte de la ciudadanía o por parte de la propia Administración.

Ejemplo práctico: presento una solicitud de permiso de trabajo y residencia el 14 de febrero y la Administración tiene un plazo de 3 meses para aceptar/rechazar. Pasa un mes sin que la resuelvan y declaran el estado de alarma. Como a partir del 14 de marzo se suspenden los plazos, cuando se acabe el estado de alarma se retomará el plazo donde se había quedado, así que la Administración tendrá un plazo de 2 meses para resolver.

 

Suspensión de contrato: Es la interrupción temporal del ejercicio de un contrato sin que por ello se extinga. Es decir, aunque la suspensión lleva consigo el cese temporal de las obligaciones de cada una de las partes, el contrato sigue existiendo. Por ejemplo, la suspensión de un contrato de arrendamiento supondría el cese durante un tiempo de las obligaciones de usar un bien ajeno y de pagar por ello una renta.

 

Suspensión de contrato de trabajo: Consiste en una interrupción de carácter temporal de la ejecución del contenido del contrato por el que ambas partes -persona trabajadora y empresa- quedan exonerados de sus obligaciones respectivas de trabajar y de remunerar el trabajo. El cese puede afectar a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo. Se descontarán en los salarios, cada día no trabajado y la parte proporcional de días de descanso semanal.

 

TIE (Tajeta de Identificación de Extranjeros): Es la tarjeta identificativa donde se acredita el contenido de tu permiso residencia/trabajo. En caso de estudiantes, solo se expide para estancias superiores a 6 meses. Se debe diferenciar del NIE, que se refiere exclusivamente al número de identificación de extranjero y es un dato que también figura en la tarjeta.

 

Unidad familiar: A los efectos del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

 

Viaje combinado (o paquete turístico): Es aquel que está formado por al menos dos de estos servicios: transporte, alojamiento y otros servicios no accesorios como pueden ser los traslados desde el aeropuerto, excursiones o alquiler de vehículos, siempre que la prestación sea superior a 24 horas o a una noche de estancia. 

Visado: Es el documento que se extiende en el pasaporte u otro documento de viaje y permite la entrada y salida de forma regular a territorio español. Puede ser de varios tipos, según la finalidad para que se expida.